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DEBATE ENTRE ACTOS Y NEGOCIOS JURÍDICOS
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Corriente de Alemania
El negocio jurídico es la misma institución jurídica con denominación diferente.
La propuesta es abandonar la noción de manifestación de voluntad con la expresión acto jurídico y remplazarla por la expresión hecho.
Se da
En la intervención del ordenamiento jurídico y ya no de la simple manifestación de voluntad en la existencia y justificación del negocio jurídico.
El acto jurídico admite los efectos de la declaración como es el reconocer los efectos jurídicos que les da la norma positiva.
Lo verdaderamente distinto se encuentra en el
nomen juris.
Las normas jurídicas se encuentran basadas en la realidad social, los actos jurídicos en hechos voluntarios que producen efectos jurídicos.
Corriente de Perú
Influida por la doctrina francesa, Código Civil francés 1804.
Concepción fundamental del acto jurídico: operación jurídica que lleva a cabo toda voluntad privada, manifestada por la constitución de relaciones jurídicas que origina la creación, regulación, modificación o extinción de los derechos subjetivos de acuerdo al ordenamiento vigente.
Acto jurídico es ante todo hecho jurídico como la especie frente al género, puede forjarse sin la declaración de la voluntad y con la declaración de la voluntad.
En la primera se requiere el hecho y no el efecto, en la segunda se requiere el efecto únicamente.
La licitud es un elemento del acto jurídico.
Conclusiones
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Para el sistema peruano se denomina acto jurídico, para el sistema alemán, negocio jurídico.
El acto jurídico
Todo contrato es considerado acto jurídico, en cambio, no todo acto jurídico es contrato.
No puede ser considerado como acto ilícito.
Es un obrar, pues se trata de un individuo que genera una situación jurídica.
Queda entendido como hecho jurídico voluntario.