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TITULO SÉPTIMO, CAPITULO II
Sindicatos, federaciones y confederaciones -…
TITULO SÉPTIMO, CAPITULO II
Sindicatos, federaciones y confederaciones
Artículo 356.- Sindicato: asociación de trabajadores o patrones para
mejoramiento y defensa de sus intereses.
Artículo 357: derecho de constituir organizaciones, así como el afiliarse.
con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
deberán garantizar protección contra
actos de injerencia de unas respecto de las otras. serán castigadas conforme a la ley, si son indebidas.
Artículo 357 Bis: no estará sujeta a condiciones que impliquen
restricción alguna a sus garantías y derechos:
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VI. No estarán sujetos a disolución, suspensión o cancelación por vía administrativa.
Artículo 358: garantías de miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones.
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II.Directivas: debe salvaguardar el pleno ejercicio del voto, ajustarse a las reglas democráticas. Su duración no podrá ser indefinido o de una temporalidad
III. Sanciones: deberán ceñirse a lo establecido en la Ley y en los estatutos; se deberá cumplir
con los derechos de audiencia y proceso del involucrado,
IV. La directiva deberá rendirles cuenta completa y
detallada de la administración de su patrimonio, en términos del artículo 373 de esta Ley.
Artículo 359.-sindicatos: tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir
a sus representantes, organizar su administración, actividades y formular su programa de acción.
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Art. 373.- La directiva de los sindicados debe rendir cuentas cada 6 meses y no será dispensable. De igual manera, los trabajadores tienen derecho a solicitar información sobre la administración del sindicato, de lo contrario, se podrá aplicar la ley.
Art. 374.- Los sindicatos son personas morales y podrán adquirir bienes muebles, inmuebles y defender ante las autoridades sus respectivos derechos
Art. 375.- Los sindicatos representan a sus miembros en defensa de derechos individuales que les correspondan, siempre y cuando sea a petición del trabajador.
Art. 376.- La representación del sindicato se ejercerá por su secretario general o por la persona que sea designada por la directiva. Salvo la condición especial de los estatutos
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Artículo 363: No pueden ingresar, los trabajadores de
confianza. Podrán determinar la condición y los derechos de sus
miembros.
Art. 380.- Cuando un sindicato se disuelva, el activo será aplicado en la forma que indiquen sus estatutos. De lo contrario pasara a la federación o confederación a la que pertenezca y si no existen al IMSS
Artículo 364: constituirse con un mínimo de veinte trabajadores, o con tres
patrones,
Art. 381.- Los sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones que se regirán de acuerdo a la ley/
Art. 382.- Los miembros de las federación o confederaciones pueden retirarse de estas en cualquier momento, aun si existe un pacto.
Artículo 364 Bis: registro: observar los principios de autonomía, equidad, democracia, legalidad. etc
actualización de la directiva sindical:deberá expedirla dentro de
los diez días siguientes. la voluntad de los trabajadores y el interés colectivo
prevalecerán sobre aspectos de orden formal.
Art. 383.- Los estatutos de las federaciones y confederaciones, independientemente de los requisitos aplicables en el art. 271, deberán tener:
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Art. 384.- Las federaciones y confederaciones deben estar registradas ante la secretaria del Trabajo y Previsión Social.
Art. 385.- Para lo expuesto en el articulo 385, las federaciones remitirán por duplicado:
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Art. 371.-
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Fracción XIII.- Época de presentación de cuotas y sanciones a sus directivos en caso de incumplimiento.
Fracción IX.- Las elecciones de la directiva deben ser acordadas por la asamblea general, ya sea votación indirecta y secreta o votación directa y secreta.
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Fracción VIII.- La forma de convocar asambleas es en época de celebración o que sea requerida. En caso de que la directiva ignore la petición, si el 33% de los trabajadores lo requiere, podrán solicitarla, si en 10 días no reciben respuesta, si el 66% de los miembros de la asamblea pueden hacerla sin los directivos.
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