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DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
ARTÍCULO 17
Tratándose de la prestación de servicios en forma gratuita por los que se deba pagar el impuesto, éste se causará en el momento en que se
proporcione el servicio.
Tratándose de la prestación de servicios en forma gratuita por los que se deba pagar el impuesto, éste se causará en el momento en que se
proporcione el servicio.
ARTÍCULO 16
Se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país.
Tratándose de servicios digitales, prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, se considera que el servicio se presta en territorio nacional.
Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional.
ARTÍCULO 15
Las comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor.
Aseguramiento contra riesgos agropecuarios, los seguros de crédito a la vivienda que cubran el riesgo de incumplimiento de los deudores de
créditos hipotecarios o con garantía
No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios.
ARTÍCULO 14
Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes
IV. El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.
VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.
I. La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
ARTÍCULO 18
Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación pactada.
Así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos u otro concepto.