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Ley Federal del Trabajo - Coggle Diagram
Ley Federal del Trabajo
DEPORTISTAS PROFESIONALES
II. La pérdida de facultades.
I. La indisciplina grave o las faltas repetidas de indisciplina; y
Artículo 303.- Son causas especiales de rescisión y terminación de las relaciones de trabajo;
Artículo 302.- Las sanciones a los deportistas profesionales se aplicarán de conformidad con los
reglamentos a que se refiere el artículo 298, fracción IV.
Artículo 301.- Queda prohibido a los patrones exigir de los deportistas un esfuerzo excesivo que
pueda poner en peligro su salud o su vida.
profesionales la disposición contenida en el párrafo segundo del artículo 71.
II. Conceder a los trabajadores un día de descanso a la semana. No es aplicable a los deportistas
I. Organizar y mantener un servicio médico que practique reconocimientos periódicos; y
Artículo 300.- Son obligaciones especiales de los patrones:
deportes.
IV. Respetar los reglamentos locales, nacionales e internacionales que rijan la práctica de los
o club; y
empresa o club. Los gastos de transportación, hospedaje y alimentación serán por cuenta de la empresa
III. Efectuar los viajes para los eventos o funciones de conformidad con las disposiciones de la
empresa o club y concentrarse para los eventos o funciones;
II. Concurrir a las prácticas de preparación y adiestramiento en el lugar y a la hora señalados por la
I. Someterse a la disciplina de la empresa o club;
Artículo 298.- Los deportistas profesionales tienen las obligaciones especiales siguientes:
Artículo 292.- Las disposiciones de este capítulo se aplican a los deportistas profesionales, tales
como jugadores de fútbol, baseball, frontón, box, luchadores y otros semejantes.
o de la de los jugadores.
distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de los eventos o funciones, de la de los equipos
Artículo 297.- No es violatoria del principio de igualdad de salarios la disposición que estipule salarios
Artículo 295.- Los deportistas profesionales no podrán ser transferidos a otra empresa o club, sin su
consentimiento.
indeterminado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos o funciones.
Artículo 293.- Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado, por tiempo
Artículo 294.- El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, para uno o varios eventos o
funciones, o para una o varias temporadas.
Artículo 299.- Queda prohibido a los deportistas profesionales todo maltrato de palabra o de obra a
los jueces o árbitros de los eventos, a sus compañeros y a los jugadores contrincantes
cada año de servicios, hasta llegar al cincuenta por ciento, por lo menos.
menos. Si el porcentaje fijado es inferior al cincuenta por ciento, se aumentará en un cinco por ciento por
III. La participación del deportista profesional en la prima será de un veinticinco por ciento, por lo
profesional y su antigüedad en la empresa o club; y
y se tomarán en consideración la categoría de los eventos o funciones, la de los equipos, la del deportista
II. El monto de la prima se determinará por acuerdo entre el deportista profesional y la empresa o club,
contengan;
I. La empresa o club dará a conocer a los deportistas profesionales el reglamento o cláusulas que la
Artículo 296.- La prima por transferencia de jugadores se sujetará a las normas siguientes: