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Ley del ISSSTE - Coggle Diagram
Ley del ISSSTE
Titulo primero Disposiciones Generales
Articulo 7
Certificados, informes, verificación de dependencias y entidades
Articulo 8
Obligaciones de los trabajadores con el instituto y dependencias o entidades en que presten sus servicios
Articulo 6
Explicación de la administración de los seguros, prestaciones y servicios
Articulo 9
Expedición del medio de identificación para ejercer los derechos
Articulo 5
Administración de los seguros, prestaciones y servicios
Articulo 10
Medios para integrar un expediente electrónico único para un derechohabiente
Articulo 4
Prestaciones y servicios obligatorios
Prestamos hipotecarios, prestamos personales, servicios sociales y servicios culturales
Articulo 11
Requisitos para los derechohabientes puedan utilizar los seguros, prestaciones y servicios
Articulo 3
Seguros Obligatorios
Salud, riesgos de trabajo, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de invalidez y vida
Articulo 12
Las Dependencias o Entidades deberán enterar al Instituto las Cuotas y Aportaciones
Articulo 2
. La seguridad social de los Trabajadores comprende:
El régimen voluntario
El régimen obligatorio
Articulo 13
Creación de base de datos para la creación de expedientes
Articulo 1
Se aplicará a las Dependencias, Entidades, Trabajadores al servicio civil, Pensionados y Familiares Derechohabientes
Articulo 14
. El Instituto recopilará y clasificará la información sobre los Derechohabientes
Articulo 15
Sistema de evaluación del desempeño
Articulo 16
Traslado de domicilio al extranjero
Titulo segundo Régimen obligatorio
Sueldos, Cuotas y Aportaciones
Articulo 24
SHCP incluirá en las partidas necesarias el concepto de Cuotas y Aportaciones de este ordenamiento al tiempo de examinar los proyectos anuales
Articulo 18
Trabajadores con dos o más empleos en las dependencias o entidades
Articulo 25
En caso de que alguna Dependencia o Entidad incumpla por más de seis meses en el entero de las Cuotas, Aportaciones y Descuentos
Articulo 19
Separación y otorgamiento de licencias
Articulo 20
Recuperación de descuentos
Articulo 21
Obligación de retener de los sueldos del trabajador el equivalente a las Cuotas y descuentos
Articulo 22
Cuando las Dependencias y Entidades no enteren las Cuotas, Aportaciones y Descuentos dentro del plazo establecido
Articulo 23
Ingresos provenientes de las Cuotas, Aportaciones y Descuentos no se concentrarán en la Tesorería de la Federación
Articulo 26
. En caso de que las Dependencias y Entidades realicen el pago de Cuotas y Aportaciones en exceso, deberán compensar el monto del exceso contra el monto del siguiente entero de Cuotas y Aportaciones
Articulo 17
Sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado
Capitulo II Seguro de salud
Sección I
Generalidades
Articulo 28
El Instituto diseñará, implantará y desarrollará su modelo y programas de salud en atención a las características demográficas, socioeconómicas y epidemiológicas
Articulo 27
El Instituto establecerá un seguro de salud que tiene por objeto proteger, promover y restaurar la salud de sus derechohabientes
Articulo 29
El Instituto desarrollará una función prestadora de servicios de salud
Articulo 30
La Junta Directiva del Instituto emitirá disposiciones reglamentarias para la regionalización de los servicios de salud
Articulo 31
Los servicios médicos que tiene encomendados el Instituto en los términos de los capítulos relativos a los seguros de salud y de riesgos del trabajo