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Código de ética de las y los psicólogos mexicanos: FENAPSINE.
El propósito del Código de Ética de la FENAPSIME es fundamentar reglas de conducta profesional, y a su vez, aportar orientación para los psicólogos dentro del ejercicio profesional de la Psicología en cualquiera de sus funciones.
OBJETIVOS:
Contar con un documento que guíe el desempeño ético profesional de aquellos que ejercen la Psicología.
Promover un desempeño congruente y una adecuada regulación del ejercicio
profesional de la FENAPSIME.
Estimular la solidaridad, el compromiso y el respeto entre los profesionales de la Psicología.
Promover una actitud responsable, respetuosa y comprometida, frente a los usuarios de los servicios psicológicos.
Historia del desarrollo.
En la ciudad de Santiago de Querétaro, se
elaboró la primera propuesta de código ético en respuesta a a la encomienda que la FENAPSIME determinó en Asamblea Nacional.
Posteriormente, se elaboró un documento donde fue plasmada, como primera instancia, una propuesta de Principios y valores éticos de los psicólogos y psicólogas en México que
formaran parte de algún organismo afiliado a la FENAPSIME.
En el primero de los talleres nacionales sobre ética profesional, surgió la propuesta de Los principios éticos del psicólogo mexicano. Esta propuesta fue
aprobada de manera unánime por la XXXIX Asamblea Nacional Ordinaria de
la FENAPSIME.
En la asamblea del 19 y 20 de octubre de 2018 en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa se aprueba el presente documento.
Principios éticos
Autonomía: Los profesionales de la psicología, en el ejercicio de su profesión, evitarán influencias o presiones personales o institucionales que atenten contra su congruencia ética.
Competencia: Proporcionarán solo aquellos servicios e implementarán solo aquellas técnicas para las que están habilitados por su
formación académica, capacitación y experiencia. Y Se mantendrán actualizados en el conocimiento científico y profesional.
Compromiso profesional y científico: Los profesionales de la psicología contribuirán al desarrollo de conocimiento científico y técnico acerca del comportamiento y los procesos cognitivos del ser humano.
Confidencialidad: Los profesionales de la psicología tendrán como obligación básica la confidencialidad de la información obtenida a partir de la relación profesional.
Integridad: Ser consciente de su sistema de creencias, valores, necesidades y limitaciones y del efecto que éstos tienen sobre su trabajo para evitar el engaño y los sesgos en la investigación.
Justicia y equidad: promoverán la implementación
de medidas para proporcionar oportunidades a personas en condiciones de alta vulnerabilidad para que estas puedan ejercer plenamente sus derechos.
Legalidad: Los profesionales de la psicología demostrarán respeto por las leyes y reglamentos sociales y las expectativas morales de la comunidad que trabajan.
Respeto y defensa de los derechos humanos: Los profesionales de la psicología deberán respetar y promover los derechos fundamentales, la dignidad y no participarán en prácticas discriminatorias.
Responsabilidad: mantener
altos niveles de calidad en su trabajo profesional y deberán aceptar las consecuencias de sus actos.
Sustentabilidad: promoverán
el mantenimiento del equilibrio de las relaciones de los seres humanos con el medio logrando un desarrollo económico.
Las normas éticas que corresponderían al proyecto en el que estoy son las investigación en psicología porque justamente al final del proyecto se busca hacer una investigación que tenga relación con lo observado en campo a través de talleres.
El acto de investigación en el ámbito profesional de la psicología implica alcanzar nuevos conocimientos en el área y descubrir las causas de los fenómenos biopsicosociales.
Los artículos que abordan ese tipo de normas, van del 94 al 109. Algunos son los siguientes:
Artículo 94:
El profesional de la psicología debe llevar este ejercicio con respeto, siempre e interesado por la dignidad y el bienestar de los sujetos que participen.
Artículo 96:
Estructurar la
metodología de su investigación de tal forma que minimice la posibilidad de resultados falaces.
Artículo 97:
Verificar la previa existencia de estudios y resultados semejantes, para evitar la repetición de proyectos.
Artículo 98:
Solicitar el consentimiento informado por escrito a los participantes.
Artículo 99:
El profesional de la psicología podrá reservarse el derecho de compartir al participante alguna información sobre el estudio, solamente cuando este conocimiento pueda afectar el resultado final. Este acto de ocultar información sólo podrá ser justificado mientras no dañe la integridad de los participantes.
Artículo 101:
Abierta la
posibilidad de que las personas que participen como sujetos de estudio puedan desistir en cualquier momento en que lo deseen.
Artículo 108:
Queda estrictamente prohibido que los investigadores apliquen en cualquiera de sus prácticas, profesionales o privadas, procedimientos rechazados por los centros universitarios o científicos reconocidos legalmente.
Ana Paula Flores Triana
08/11/2021
Federación Nacional de Colegios, Sociedades y Asociaciones de Psicólogos de México, A.C. (2018). CÓDIGO D ELA ÉTICA DE LA Y LOS PSICÓLOGOS MEXICANOS. file:///C:/Users/Ana/Documents/Ana/Quinto%20semestre/Ejercicio%20%C3%A9tico/C%C3%B3digo%20%C3%A9tico,%20FENAPSIME.pdf