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APROXIMACIÓN AL MARCO JURÍDICO DE LA LIBERTAD ECONÓMICA EN COLOMBIA,…
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artículo 50 del decreto 2153 de 1992 establece que cuando existe posición dominante, constituyen abuso de la misma, las siguientes conductas:
La disminución de precios por debajo de los costos cuando tengan por objeto eliminar uno o varios competidores o prevenir la entrada o expansión de éstos
La venta a un comprador en condiciones diferentes de las que se ofrecen a otro comprador cuando sea con la intención de disminuir o de eliminar la competencia en el mercado.
Los que tengan por objeto o tengan como efecto subordinar el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio, sin perjuicio de lo establecido por otras disposiciones.
La aplicación de condiciones discriminatorias para operaciones equivalentes que pongan a un consumidor o proveedor en situación desventajosa frente a otro consumidor o proveedor de condiciones análogas.
Vender o prestar servicios en alguna parte del territorio colombiano a un precio diferente a aquél en que se ofrece en otra parte de dicho territorio cuando la intención o el efecto de la práctica sea disminuir o eliminar la competencia en esa parte del país y el precio no corresponda a la estructura de costos de la transacción
Al respecto, prescribe el artículo 86 del Tratado de Roma: Será incompatible con el Mercado Común y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el Mercado Común o en una parte sustancial del mismo.
Tales prácticas abusivas podrán consistir, particularmente, en:
a) Imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativa
b) Aplicar a los terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva
c) Limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores
d) Subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos
FINALMENTE
la noción de abuso de posición dominante resulta incipiente y sólo comienza a delinearse en determinados sectores y por diferentes autoridades. Así:
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En cuanto a la libertad y plena competencia del transporte marítimo que regula el Decreto 2327 de 1991
Ley 182 de 1995, estatuto de T.V