Fines específicos o inmediatos: Estos fines se contraen al interés particular de los miembros de la colectividad, para preservar sus derechos y se dividen en subjetivos y objetivos.
Subjetivos: El fin del proceso es obtener la efectividad del derecho subjetivo reclamado por el accionante cuando se le lesiona, desconoce, ose teme que llegue a serlo, un derecho objetivo consagrado por el Estado; en otros términos, el reconocimiento por parte del Estado, del derecho que ha sido lesionado y su resarcimiento.
Objetivo: El fin del proceso es la actuación de la ley, es decir, la aplicación de la norma sustancial o material al caso concreto que es objeto de decisión del proceso, esta tesis es defendida celosamente por Chiovienda.