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NOM-046-SSA2-2005.
VIOLENCIA FAMILIAR, SEXUAL Y CONTRA LAS MUJERES.…
NOM-046-SSA2-2005.
VIOLENCIA FAMILIAR, SEXUAL Y CONTRA LAS MUJERES. CRITERIOS PARA
LA PREVENCION Y ATENCION
6.1. PARA LA PROMOCION DE LA SALUD Y LA PREVENCION.
Promover la participación activa de la población y realizar acciones en las comunidades, tendientes a prevenir la
violencia familiar o sexual.
Promover acciones conjuntas para la prevención de la violencia familiar o sexual con autoridades comunitarias y comunitarias y
municipales, así como con la sociedad civil organizada, el sector privado, especialistas en violencia familiar y sexual, entre otros.
6.3. PARA EL TRATAMIENTO Y LA REHABILITACION.
En todos los casos se deberá ofrecer atención psicológica a las personas que viven o han vivido en situaciones de
violencia familiar o sexual, de acuerdo al nivel de la misma.
Proporcionar rehabilitación para mejorar la capacidad de la o el usuario para su desempeño físico, mental y social.
6.8. PARA LA INVESTIGACION.
Promover entre las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y otros sectores, convenios para realizar
investigaciones interdisciplinarias e interinstitucionales, que permitan mejorar la calidad de la detección, prevención, atención y
rehabilitación de las personas que viven o han vivido en situación de violencia familiar o sexual.
6.5. PARA DAR AVISO AL MINISTERIO PUBLICO:
Elaborar el aviso al Ministerio Público mediante el formato establecido en el Apéndice Informativo 1, en los casos donde
las lesiones u otros signos sean presumiblemente vinculados a la violencia familiar o sexual.
6.6. PARA LA CONSEJERIA Y EL SEGUIMIENTO.
Corresponde a las y los prestadores de servicios de salud informar a la persona afectada sobre su derecho a denunciar
los hechos de violencia que se presenten, la existencia de centros de apoyo disponibles, así como los pasos a seguir para
acceder a los servicios de atención, protección y defensa para quienes sufren de violencia familiar o sexual.
6.4. PARA EL TRATAMIENTO ESPECIFICO DE LA VIOLACION SEXUAL.
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6.2. PARA LA DETECCION DE PROBABLES CASOS Y DIAGNOSTICO.
Identificar a las o los usuarios afectados por violencia familiar o sexual y valorar el grado de riesgo durante el desarrollo de las actividades cotidianas en la comunidad, en la consulta de pacientes ambulatorios u hospitalarios y en otros servicios de
salud.
6.7. PARA LA SENSIBILIZACION, CAPACITACION Y ACTUALIZACION.
Las y los prestadores de servicios de salud que otorguen atención médica a las o los usuarios involucrados en situación
de violencia familiar o sexual, deberán recibir periódicamente sensibilización, capacitación y actualización en la materia
previamente mencionada.
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