Su fundamento legal lo encontramos dentro del artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria.
Causas de utilidad publica para la expropiación. Se consideran causas de utilidad publica a todas las señaladas dentro del artículo primero de la Ley de Expropiación.