Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
UNIDAD III, Vásquez Alexander, CJP - 141 - 00995V - Coggle Diagram
UNIDAD III
-
DEPÓSITO JUDICIAL
Acto mediante el cual autoridad judicial pone en posesión de una persona, cosas (materiales o inmateriales), objeto de alguna medida.
Es un acto por el cual una persona recibe la cosa ajena con obligación de guardarla y restituirla. (Art. 1749 CC)
-
-
-
-
-
EMBARGO EJECUTIVO
Aprehensión por la autoridad judicial de un bien mueble o inmueble y su puesta en manos de un depositario para su ulterior venta en remate a fin de satisfacer el pago de cantidades de dinero ordenado en la sentencia.
-
¿Cómo se práctica?
Descripción de los bienes objeto de embargo, levantamiento del acta del embargo, identificación plena del objeto.
Recomendación
Embargar los bienes de mayor valor, que sean fáciles de poderse expropiar, para obtener de una forma rápida y expedita un dinero, con el cual satisfacer al ejecutante.
Procedimiento
Cuando se decreta el embargo, se le pide al tribunal que fije el día y la hora para practicar el embargo ejecutivo.
Art. 536 CPC
Cuando se embargan cantidades de dinero en el embargo ejecutivo, éstas van al ejecutante.
El CPC faculta al Juez para ordenar la apertura de puertas, depósitos o recipientes, utilizando los servicios, hasta donde sea posible.
-
Vásquez Alexander, CJP - 141 - 00995V