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Facilitar el proceso de integración y que se basa en una interpretación amplia del sentido del voto ciudadano.
Evaluar la pertinencia de los plazos definidos en la ley de incentivos, que posterga para el año 2009 la posibilidad que los departamentos –y en este segundo momento también las provincias– puedan promover Nuevas iniciativas de integración.
Establecer como requisito para acceder al gobierno regional la obtención de un porcentaje mínimo de votos, que podría ser un tercio del electorado regional. De no alcanzarse esta votación se debería proceder a una segunda vuelta, la cual haría posible ampliar la base política y social de apoyo al nuevo gobierno.
En la configuración de las subregiones se debe partir de espacios efectivamente articulados entre sí en cada región, tomando como referencia las provincias, independientemente del departamento al que pertenecieron.
Redefinir el carácter restrictivo de los Consejos de Coordinación Regional –relegados por la legislación a un rol exclusivamente consultivo–, al igual que la periodicidad de sus reuniones – limitadas a dos anuales.
Es necesario hacer un análisis más detallado de las características y alcances de las juntas de coordinación para modificar sus roles a fin de darles las condiciones que permitan el desarrollo de sus potencialidades.