TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO: IV.2o.84 C
la revocación del cargo de albacea puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo se refiere a todos ellos y no a una mayoría. Por tanto, no existiendo disposición expresa que diga que la revocación del cargo de albacea testamentario pueda hacerse por la mayoría de los herederos, debe estarse a la regla general de la emisión del voto de todos ellos, pues el legislador dejó primero a la voluntad del testador la designación de albacea, y solamente a la mayoría de los herederos cuando no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare el cargo; pero si hubo designación y aceptación del cargo, dicho albaceazgo debe subsistir hasta en tanto la unanimidad de los herederos disponga lo contrario mediante la revocación del cargo, pues únicamente en ese supuesto la potestad del autor de la herencia cede ante la de los herederos, por lo que de existir sólo mayoría, seguirá prevaleciendo la voluntad del testador, ya que la mayoría manda únicamente en los casos establecidos por la ley, lo que no ocurre tratándose de la revocación sin causa del nombramiento de albacea por parte del testador.