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ELEMENTOS DEL PATRIMONIO DE LA NACIÓN - Coggle Diagram
ELEMENTOS DEL PATRIMONIO DE LA NACIÓN
El patrimonio se define teniendo en cuenta el destino o fin, gracias al cual se organizan jurídicamente formando
una universalidad, con estos elementos: 1.-Conjunto de Bienes, Derechos y Obligaciones; 2. Con un destino o fin
económico; 3. Organizados como masa autónoma jurídica. Una persona puede tener diversos fines económicos; el
Derecho puede afectar un conjunto de bienes para proteger ciertos intereses; una sola persona puede ser titular o
beneficiaria de dos o más patrimonios.
Como veremos más adelante, el Patrimonio Nacional o Patrimonio del Estado se descompone en diversos
patrimonios específicos, a los cuales alude la misma Constitución, como el patrimonio de la Federación, el patrimonio de
las entidades federativas, el patrimonio de los municipios, el patrimonio de las instituciones para estatales, el patrimonio
de las empresas privadas de interés público y aun el propio patrimonio de los particulares en la extensión y contenido que
indicamos.
El artículo 1º de la ley general de bienes nacionales regula el dominio de la Federación: (D. O. F. del 8 de enero de
1982).2 Ref. 25-V-1987.
“El patrimonio nacional se compone de: I: Bienes de dominio público de la Federación; y II: Bienes de dominio
privado de la Federación”. En verdad no es sino una parte del patrimonio nacional el que regula esta ley, ya que hace
referencia al patrimonio de la Federación y algunas alusiones a otros patrimonios de entidades públicas.
No olvidemos que los Estados, el Distrito Federal, los municipios, tienen plena capacidad para adquirir y poseer
todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.
De acuerdo con la legislación administrativa federal nos encontramos en diversos tipos de patrimonios, aunque
todos ellos forman una unidad: a) El patrimonio intransmisible; b) El patrimonio de inversión; y c) El patrimonio de uso.
Todos ellos obedecen a diversas jurisdicciones y reglas jurídicas.
2 . EL TERRITORIO DEL ESTADO
El Territorio como elemento esencial del Estado, es el espacio o porción gen- gráfica delimitada de la superficie
terrestre, subsuelo, espacio, etc., sobre la que el Estado ejerce exclusivamente la potestad de imperio. Nuestra
Constitución contiene diversos preceptos que aluden al factor geográfico, en particular los artículos 27 y el capítulo
segundo del Título II, artículos 42 a 48.
De acuerdo con la teoría tradicional, que es la que funda nuestra Constitución, el territorio es un elemento
integrante del Estado, constitutivo y necesario, que lo convierte en un factor indispensable, para delimitar su competencia
interna y seña lar su independencia con respecto a otros Estados3.
La doctrina de Kelsen elimina toda consideración que no sea estrictamente jurídica y considera al territorio no
como un elemento del Estado, sino como “el ámbito de validez espacial del orden jurídico nacional”.
El concepto de territorio nacional es definido por la Constitución en sus aspectos fundamentales.
Art. 42 constitucional:
“El territorio nacional comprende: 1. El de las partes integrantes de la Federación. II. El de las islas, incluyendo los
arrecifes y cayos en los mares adyacentes. III. El de las Islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano
Pacífico. IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes. Y. Las aguas de los mares
territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho internacional y las marítimas interiores. VI. El espacio situado
sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho internacional”. (Véase,
además, la reforma al artículo 27 constitucional relativa a la zona económica exclusiva. D. O. F. del 6 de febrero de 1976).
Art. 48 constitucional:
“Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma
continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas
interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del gobierno de la Federación, con
excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados”.
El derecho internacional extiende el concepto territorial a los edificios de la embajada y a los barcos nacionales.
Artículo 27, párrafo VII, fracción primera de la Constitución.
Por lo que se refiere a las entidades federativas su competencia territorial esta definida por el artículo 27, párrafo
séptimo, fracción VI de la Constitución, que en su paree relativa ordena: “. . . Los Estados, el Distrito Federal, lo mismo que
los municipios de toda la República, tendrán capacidad plena para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios
para los servicios públicos”.
El territorio comprende las partes de la superficie terrestre sólidas y líquidas, tales como la superficie terrestre, ríos,
lagos, mares interiores, lagunas, en las cuales está permanentemente establecida la población; además, el espacio, el
subsuelo, las playas, la zona marítima, el mar territorial) la plataforma continental, el zócalo submarino, el lecho de mar. La
zona económica exclusiva.
La vida económica y social de la población se subordina a las características que ofrece el territorio, que según
Heller “es la condición geográfica del obrar estatal, es decir, el Estado como universal unidad de acción y decisión en su
territorio, se basa en una comunidad de destino de la tierra”.
La población se ve apremiada por necesidades materiales y culturales cuya satisfacción el medio físico le
proporciona.
El territorio proporciona al hombre la riqueza que contiene, formada por un conjunto de bienes necesarios para la
vida de relación. Toda la superficie del planeta está parcelada y como sus productos son diferentes, la vida internacional se
hace más compleja.
El territorio es, por tanto, la fuente que proporciona al hombre los bienes que son indispensables para la
realización de sus fines.
LAS FRONTERAS DEL ESTADO
LAS FRONTERAS DEL ESTADO
Considerado en su conjunto el territorio fija los precios límites espaciales del dominio nacional, señalados en la
Constitución y en los diversos tratados celebrados con los Estados vecinos. Dentro de esos límites el Estado ejerce su
poder4.
Las fronteras son demarcaciones políticas naturales y artificiales y significan el inicio del ejercicio de ese poder
soberano y las limitaciones a los demás Estado para no intervenir en los asuntos internos y externos de una nación. El
modo tradicional de delimitar las fronteras son los tratados, sean tratados de paz o convenciones voluntarias. Nuestro país
ha celebrado tratados sobre fronteras Con las naciones vecinas. Hemos buscado siempre medios pacíficos para estas
controversias. Han funcionado también Comisiones de Límites corno la Convención de marzo de 1889.
Sin embargo, la Organización de las Naciones Unidas, con sus numerosas y crecientes instituciones
supranacionales, parece superar el dominio que demarcan las fronteras, con un orden internacional que no las presupone
en su concepción tradicional o lo hace relativamente, al aceptar el propio Estado las consiguientes limitaciones a su
soberanía. El concepto de dominio público hace referencia al conjunto de propiedades administrativas afectadas a la
utilidad pública, sea por decisiones administrativas, sea por el uso directo del público. A consecuencia de esta afectación,
son inalienables e imprescriptibles y protegidas por las reglas del régimen de policía o vialidad.
Al emplear la ley el concepto de dominio hace alusión al más amplio derecho real que tiene el Estado sobre sus
bienes, tanto por su naturaleza como por los efectos que produce.
Tiene razón el profesor Federico Puig Peña (Nueva enciclopedia jurídica, Seix, Barcelona, Tomo VII, Pág. 732) al
afirmar: siempre resultará que el dominio es la piedra angular de todo el desarrollo jurídico de este mundo, que nos sirve
de medio para la satisfacción de las exigencias humanas. . .“.
DOMINIO O PROPIEDAD DEL ESTADO SOBRE SU TERRITORIO
La Constitución mexicana define la naturaleza del derecho que la nación tiene sobre su territorio y todos los
bienes que en él se encuentren. Es al Estado en su totalidad, corno persona jurídica general, a la que se le asigna la
titularidad de la propiedad sobre el territorio y no en particular a la Federación, a las entidades federativas o a los
municipios.
En la propia Constitución hay un concepto bien definido (artículo 27, párrafo séptimo, fracción II) que expresa: La
nación representada por el gobierno federal a lo que deben agregarse los casos en que la nación es representada por las
entidades federativas.
El artículo 27, párrafo primero de la Constitución reconoce:
“La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares,
constituyen do la propiedad privada”.
Una vez constituida la propiedad privada el párrafo tercero del mismo precepto, ordena:
“La nación tendrá en todo tiempo el derecho de impone; a la propiedad privada las modalidades que dicte el
interés público, así como el de regular, en beneficio social el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de