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UNIDAD II PATRIMONIO DEL ESTADO - Coggle Diagram
UNIDAD II PATRIMONIO DEL ESTADO
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UNIDAD II PATRIMONIO DEL ESTADO
INTRODUCCIÓN
Es de suma importancia hacer un conocimiento responsable de la protección del patrimonio nacional, el aprovechamiento,
uso y explotación de los recursos, otorgamiento de concesiones, así como el control de los bienes del dominio público,
privado, tanto en el nivel federal, estatal y municipal, incluyendo los procedimientos administrativos por los cuales el Estado adquiere dominio de propiedad
CONTENIDOS:
2.1. El Patrimonio Nacional. Concepto, definición, noción, elementos de éste, Patrimonio de uso, Patrimonio de inversión,
el territorio, las fronteras, principios de extraterritorialidad, población y ordenamientos jurídicos que la regulan.
2.2. Bienes de Dominio Público. Su existencia en las esferas Federal, Estatal, y Municipal. Definición, características,
clasificación, protección especial de estos bienes, facultades del Ejecutivo Federal; uso, aprovechamiento y explotación de
los mismos, reclamaciones y recursos en relación con ellos, reglamentación del suelo, reglamentación del subsuelo,
reglamentación de las aguas, reglamentación del espacio, Registro Público de la Propiedad Federal, la Propiedad
Mobiliaria Federal
2.1. EL PATRIMONIO NACIONAL. CONCEPTO, DEFINICIÓN, NOCIÓN, ELEMENTOS DE ÉSTE, PATRIMONIO
DE USO, PATRIMONIO DE INVERSIÓN, EL TERRITORIO, LAS FRONTERAS, PRINCIPIOS DE
EXTRATERRITORIALIDAD.
[…] El patrimonio del Estado se halla constituido por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular,
los cuales pueden valorarse pecuniariamente, sumados a las obligaciones que los gravan, encaminados a la realización de
sus fines1.
El patrimonio aparece según De Castro como la “unidad abstracta de bienes que crea un ámbito de poder
económico independiente y al que se le imputan como propios obligaciones y derechos”. Por su parte Planiol y Ripert
definen el patrimonio “como el conjunto de derechos y obligaciones de una persona apreciable en dinero y considerado
como una universalidad de derecho”.
También se ha definido el patrimonio por Eduardo Bustamante, como “el conjunto de bienes y derechos, recursos
e inversiones, que como elementos constitutivos de su estructura social o como resultado de su actividad normal ha
acumulado el Estado y posee a título de dueño, o propietario, para destinarlos o afectarlos en forma permanente, a la
prestación directa o indirecta de los servicios públicos a su cuidado, o a la realización de sus objetivos o finalidades de
política social y económica”. (Rey. Patrimonio Núm. 1 Sría del Patrimonio Nacional, 1960)
La doctrina señala dos elementos del patrimonio, el activo constituido por el conjunto de bienes y derechos, y el pasivo
por las cargas y obligaciones susceptibles de una apreciación pecuniaria. Estos elementos forman una universalidad
jurídica.
La teoría del patrimonio-personalidad se desarrolla en el derecho privado, en tanto que la teoría patrimonioafectación
se abre paso en el derecho público moderno.
Los elementos del patrimonio del Estado, concebidos como una consecuencia necesaria de su personalidad
jurídica, son:
a) Un conjunto de bienes, recursos, inversiones y demás derechos sobre las cosas que integran el dominio
público y privado de la
Federación;
b) Que se valoran pecuniariamente y estimulan el intercambio o tráfico de bienes
c) Afectados a una finalidad pública, interés general o utilidad pública, que se traduce en la prestación de
servicios a cargo del Estado:
d) Que forman una unidad, de la cual es titular el Estado o las entidades públicas por él creadas o reconocidas.
El profesor Díez-Picazo (Fundamentos del derecho civil patrimonial. Ed. Tecnos, Madrid, 1970, Pág. 39), afirma:
“Desde otro punto de vista, estudiado ya el patrimonio como una derivación necesaria de la idea misma de
persona y concebido como un conjunto unitario de relaciones jurídicas susceptibles de valoración económica, a las cuales
el ordenamiento jurídico dota de la necesaria unidad, por estar sujetas a un régimen unitario de poder y de
responsabilidad, podemos decir que el derecho patrimonial es aquella parte del Derecho Civil que se dedica al estudio
pormenorizado de cada uno de los elementos del patrimonio, es decir, de cada una de las relaciones jurídicas que lo
componen o que abstractamente consideradas lo pueden componer”.
El patrimonio se define teniendo en cuenta el destino o fin, gracias al cual se organizan jurídicamente formando
una universalidad, con estos elementos: 1.-Conjunto de Bienes, Derechos y Obligaciones; 2. Con un destino o fin
económico; 3. Organizados como masa autónoma jurídica. Una persona puede tener diversos fines económicos; el
Derecho puede afectar un conjunto de bienes para proteger ciertos intereses; una sola persona puede ser titular o
beneficiaria de dos o más patrimonios.
Como veremos más adelante, el Patrimonio Nacional o Patrimonio del Estado se descompone en diversos
patrimonios específicos, a los cuales alude la misma Constitución, como el patrimonio de la Federación, el patrimonio de
las entidades federativas, el patrimonio de los municipios, el patrimonio de las instituciones para estatales, el patrimonio
de las empresas privadas de interés público y aun el propio patrimonio de los particulares en la extensión y contenido que
indicamos.
El artículo 1º de la ley general de bienes nacionales regula el dominio de la Federación: (D. O. F. del 8 de enero de
OBJETIVOS PARTICULARES:
Analizar el Patrimonio Nacional y sus formas de protección; así como las formas de aprovechamiento, uso, explotación o
en su caso de adquisición de algunos de ellos, ya sea por los particulares o por la Nación