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:check:CLASIFICACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO, UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS…
:check:CLASIFICACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
:star:LEGISLATIVA
Art. 118.-
se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años. La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito.
La función legislativa tiene 13 atribuciones y deberes entre ellos esta expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.
Se compone de 137 asambleístas
Compuesta por 17 comisiones
Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social- Rina Campain
Relaciones Internacionales y Movilidad Humana- Juan Fernando Flores
Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes- Pierina Correa
Régimen Económico y Tributario de Regulación y Control- Mireya Pazmiño
Biodiversidad y Recursos Naturales- Washington Varela
Comité de Ética- José Chimbo
Justicia y Estructura del Estado- Alejandro Jaramillo
Soberanía, Integración y Seguridad Integral- Ramiro Narváez
Garantías Constitucionales, Derechos Humanos,
Derechos Colectivos e Interculturalidad- José Cabascango
Fiscalización y Control Político- Fernando Villavicencio
Soberanía Alimentaria y Desarrollo Agropecuario
y Pesquero- Mariano Curicama
Tratamiento de las enmiendas constitucionales- Francisco Jiménez
Desarrollo Económico, Productivo y Microempresa- Daniel Noboa
Gobiernos Autónomos, Descentralización,
Competencias y Organización Territorial- Celestino Chumpi
Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Saberes Ancestrales- Manuel Medina
Derecho a la Salud y Deporte- Marcos Molina
:star: EJECUTIVA
Ministerios de Estado
Educación- María Brown Pérez
Energía y Recursos Naturales No Renovables- Roberto Salas
Gobierno- Alexandra Vela
Inclusión Económica y Social- Esteban Bernal
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca- Julio José Prado
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana- Mauricio Montalvo
Salud Pública- Ximena Garzón
Trabajo- Patricio Donoso
Transporte y Obras Públicas- Marcelo Cabrera
Agricultura y Ganadería- Tanlly Vera
Cultura y Patrimonio- María Elena Machuca
Defensa Nacional- Fernando Donoso
Ambiente y Agua- Gustavo Manrique
Desarrollo Urbano y Vivienda- Darío Herrera
Economía y Finanzas- Simón Cueva
Turismo- Niels Olsen Peet
Telecomunicaciones y Sociedad de la Información- Vianna Maino
Art. 141.-
Presidente es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública. La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia "Guillermo Lasso" y Vicepresidencia de la República "Alfredo Borrero".
Se responsabiliza de la Administración Pública, Rectoría, Planificación, Ejecución y Evaluación de las Políticas Públicas y Planes que se crean para ejecutar.
Secretarias
Secretaría de Derechos Humanos- Bernarda Ordóñez
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación- Alejandro Ribadeneira
Secretaria Nacional de Planificación- Jairón Merchán
Secretaría General de la Administración Pública y Gabinete- Iván Correa
Secretaría General Jurídica de la Presidencia- Fabián Pozo
Secretaría General Administrativa de la Presidencia- José Yunes
Secretaría de Gestión, Desarrollo de Pueblos y Nacionalidades- Luis Pachala
Secretaría General de Comunicación de la Presidencia- Eduardo Bonilla
:star: ELECTORAL
Art. 167
.- garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a
través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía.
Consejo Nacional Electoral- Diana Atamaint
Tribunal Contencioso
Electoral- Arturo Cabrera Peñaherrera
Art. 218.-
El Consejo Nacional Electoral se integrará por cinco consejeras o consejeros principales, que ejercerán sus funciones por seis años, y se renovará parcialmente cada tres años.
Jueces
Joaquin Viteri Llanga
Ángel Torres Maldonado
Fernando Muñoz Benítez
Ambos órganos tendrán sede en Quito y estarán conformadas por:
Otros Consejeros
José Cabrera
Esthela Acero
Luis Verdesoto
:star:JUDICIAL
Art. 167.-
La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución.
Órganos
Órgano de Gobierno Administrativo y Disciplinario
Consejo de la Judicatura
María del Carmen Maldonado
Órganos Jurisdiccionales
Corte Nacional de Justicia
Iván Saquicela
Cortes Provinciales de Justicia
Guayas- Galápagos.- Alfonso Ordeñana
Pichincha- Vladimir Jhaya
Orellana- Ángel Morán
Juzgados y tribunales de primera instancia
Órganos Auxiliares
Notarías
Martilladores Judiciales
Depositarios Judiciales
Órganos Autónomos
Fiscalía General del Estado
Diana Salazar- FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Wilson Mentor Toainga- FISCAL GENERAL DEL ESTADO (S)
Defensoría Pública
Sofía Almeida
También se conforma por:
CONSEJOS DE IGUALDAD
De género
Intergeneracional
De pueblos y nacionalidades
De discapacidades
De movilidad humana
GADS
Regionales
Provinciales
Cantonales
Parroquiales
ENTIDADES PÚBLICAS
DEFENSORIA DEL PUEBLO
ONGS
GREMIOS PROFESIONALES
:star:TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
Art. 204.-
El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación.
Esta conformado por:
Contraloría General del Estado
Valentina Zárate
Superintendencias
De Bancos- Ruth Arregui
Telecomunicaciones- Vianna Maino
Economía Popular y Solidaria- Margarita Hernández
Control del Poder de Mercado- Danilo Sylva
Información y Comunicación
Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo- Pablo Iglesias
Defensoría del Pueblo
César Valverde
Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social
Sofía Almeida- Presidente
David Rosero- Vicepresidente
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
se integrará
Por 7 consejeras o consejeros principales
Juan Dávalos
Graciela Estupiñan
María Rivadeneira
Francisco Bravo
Hernán Ulloa
7 suplentes
Durante un período de cinco años.
UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE
FECHA DE PRESENTACIÓN:
08-11-2021
NOMBRE:
LEYDI ARIAS
NRC:
10251
MATERIA:
SISTEMA DE GESTIÓN GUBERNAMENTAL
REFERENCIAS
Constitución de la República del Ecuador, 2021.
https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador_act_ene-2021.pdf