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SECRETO PROFESIONAL, Andrés José Acevedo
8-947-391 - Coggle Diagram
SECRETO PROFESIONAL
Se define cuando se hace de su conocimiento hechos o acciones cuya revelación podría causar un perjurio real o un justificado disgusto a la persona misma o a sus familiares
El secreto profesional es la obligación ética que tiene el medico de no divulgar ni permitir que se conozca la información que directa o indirectamente obtenga durante el ejercicio profesional
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El código de la asociación medica Americana declara: la confidencia nuca debe ser revelada, a no ser que la ley lo exija o sea necesario para proteger el bienestar del individuo
El código de la asociación internacional de ética medica reitera que el medico debe preservar absoluto secreto de todo lo que se le haya confiado o que él sepa por medio de una confidencia
Existen tres clases de secretos: Natural, prometido y confiado
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El medico puede faltar el secreto que debe a sus pacientes de cuatro maneras:
- Por averiguaciones indiscretas: el medico debe informarse
- revelación directa: cuando el medico sin intencion revela el caso
- revelación indirecta: cuando no se menciona explicitamente el nombre del enfermo pero se exponer a ser indetificado
- utilización injustificada del conocimiento adquirido: en el cual se viola el secreto profesional
La historia clinica es un documento privado, tiene caracter legal y su adulteracion constituye falta punible por la ley
Otra falta contra el secreto es el publicar en periodicos y revistas no cientificas dirigidas al publico en general
Conducta del medico
- La obligacion de guardar el secreto medico
- En caso de duda sobre revelar o no, hay que guardarlo
- Cuando haya que manifestar un secreto medico debe hacerse siempre con prudencia
- Cuando debe revelarse un secreto medico, sera prudente consultar con personas de solvencia moral dentro de la profesion
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