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JUICIO DE AMPARO DIRECTO - Coggle Diagram
JUICIO DE AMPARO DIRECTO
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ART.- 171
Se harán valer las violaciones a las leyes del procedimiento, en los laudos, resoluciones y sentencias definitivas.
Siempre que el quejoso los haya impugnado durante la tramitación del juicio por el recurso de defensa relativo a la ley
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ART.- 179
Sustanciación
Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito debe resolver en tres días si admite, previene o desecha la demanda.
ART.- 181
Si el presidente no encuentra motivos de improcedencia o si fueron subsanados admite la demanda y notifica a las partes.
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ART.- 183
Trascurrido el plazo, el presidente tiene 3 días para turnar el expediente al magistrado ponente para formular la resolución.
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