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Ley de Coordinación Fiscal - Coggle Diagram
Ley de Coordinación Fiscal
El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20% de la recaudación federal
participable que obtenga la federación en un ejercicio.
El Fondo de Fiscalización y Recaudación estará conformado por un monto equivalente
al 1.25% de la recaudación federal participable de cada ejercicio.
El Fondo de Extracción de Hidrocarburos estará conformado por los recursos que le
transfiera el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo.
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud.
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal.
Fondo de Aportaciones Múltiples.
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos.
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
Está integrada por los representantes que designe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (El Procurador Fiscal de la Federación , el Director General de Política de Ingresos y el Jefe de la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas, éste último, delegado ejecutivo) y los titulares de los órganos hacendarios que forman la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
Las personas que resulten afectadas por incumplimiento de las disposiciones del
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de las de coordinación en materia de derechos podrán
presentar recurso de inconformidad ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los
cuarenta y cinco días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del
requerimiento o, en su caso, a partir de la fecha de pago de la contribución que corresponda.
Recurso de Inconformidad.
El recurso de inconformidad, podrá presentarse por un conjunto de contribuyentes que tengan un
representante común. Para estos efectos los sindicatos, las cámaras de comercio y de industria y sus
confederaciones, podrán fungir como representantes.
El recurso de inconformidad se tramitará conforme a las disposiciones que sobre el recurso de
revocación establece el Código Fiscal de la Federación, con las siguientes modalidades:
I.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público oirá a la entidad de que se trate.
II.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicitará un dictamen técnico a la Junta de
Coordinación Fiscal.
III.- El plazo para resolver el recurso será de un mes a partir de la fecha en que la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público reciba el dictamen a que se refiere la fracción anterior.
IV.- La resolución podrá ordenar a la Tesorería de la Federación la devolución de las cantidades
indebidamente cobradas, con cargo a las participaciones de la entidad. A estas devoluciones les
será aplicable lo que al respecto establece el Código Fiscal de la Federación.