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RESOLUCION DE CONFLICTOS, Hecho por:, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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RESOLUCION DE CONFLICTOS
CONCEPTO: Es el conjunto de conocimientos y habilidades puestos en práctica para comprender e intervenir en la resolución pacífica y no violenta de los enfrentamientos entre dos o más personas a nivel laboral. (También se le conoce como Conflictología).
MODOS DE AUTOCOMPOSICION DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO:
Son aquellos donde la fórmula específica de arreglo corresponde a los propios sujetos de las relaciones colectivas de trabajo. Salvo disposición en contrario de la Ley o el Reglamento, se preferirán a los modos de heterocomposición.
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b)La conciliación, donde un tercero interviene en la negociación para coadyuvar a las partes a alcanzar un acuerdo.
c)La mediación, donde el tercero interviene en la negociación y somete a consideración de las partes, fórmulas específicas de arreglo.
d)La consulta directa a los trabajadores y trabajadoras y patronos y patronas involucrados en el conflicto, mediante la instalación de una comisión de encuesta, la celebración de un referéndum o cualquier otra modalidad que se estime apropiada.
MODOS DE HETEROCOMPOSICION DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO:
Son aquellos donde la fórmula de solución del conflicto deriva de una voluntad extraña o ajena a los sujetos de las relaciones colectivas de trabajo, es decir, un tercero que la impone en ejercicio de facultades jurisdiccionales.
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a)ARBITRAJE: En el arbitraje las partes otorgan al árbitro la potestad para resolver su litigio en el marco de las normas establecidas en el convenio arbitral.
Art. 492 LOTTT “En caso de huelga que por su extensión, duración o por otras circunstancias graves que ponga en peligro inmediato la vida o la seguridad de la población o una parte de ella, aun cuando la junta de conciliación no haya concluido sus labores, el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de trabajo, mediante resolución motivada, dará por terminado el procedimiento conflictivo y por tanto la huelga y someterá el conflicto a arbitraje.”.
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- Estará formada por tres miembros, uno escogido por patronos y patronas de una terna presentada por los trabajadores, otro escogido por los trabajadores de una terna presentado por los patronos, y un tercero de mutuo acuerdo; si no hay acuerdo lo designará el Inspector de Trabajo
-No pueden estar relacionados con las partes en conflicto, ni tener nexos familiares
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- La junta la presidirá el tercer miembro.
- Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos.
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Debe dictarse dentro de los 30 días siguientes a la constitución de la Junta de Arbitraje, prorrogable hasta por 30 días más. Debe publicarse en Gaceta oficial y será obligatorio para las partes.
b)DECISION JUDICIAL: Se hace necesaria la intervención judicial para tramitar a través del debido proceso las demandas que afecten los intereses generales de un grupo de trabajadores, que requieran de esta instancia para garantizar sus derechos colectivos. La decisión judicial puede ser impuesta incluso forzosamente.
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Es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos; para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones de cada una de las partes.
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Art. 96 CRBV “Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo…”
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b) Ningún trabajador puede ser despedido, trasladado, suspendido o desmejorado.
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