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Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional
El 21 de junio de 1985 la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) aprobó la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (llamada en adelante “La Ley Modelo”)
El 7 julio de 2006, en su 39º período de sesiones, la CNUDMI enmendó la Ley Modelo, recomendó “que todos los Estados adopten una posición favorable a la incorporación al derecho interno de los artículos revisados de la Ley Modelo
Se adoptó la forma de Ley Modelo como instrumento de armonización y modernización dado que consiente a los Estados proceder con flexibilidad a la preparación de nuevas leyes de arbitraje
ANTECEDENTES
La Ley Modelo se elaboró para hacer frente a las considerables disparidades entre las diversas leyes nacionales de arbitraje. Las leyes nacionales solían ser particularmente inadecuadas para regular los casos internacionales.
Insuficiencia de las leyes nacionales
La falta de disposiciones legislativas puede provocar dificultades por el mero hecho de no brindar soluciones para las numerosas cuestiones procesales propias del arbitraje y que no siempre se prevén en el acuerdo de arbitraje
La finalidad de la Ley Modelo es disminuir el riesgo de esas posibles frustraciones, dificultades o sorpresas.
Disparidad entre las diversas leyes nacionales
Los problemas derivados de unas leyes inadecuadas de arbitraje o de la falta de legislación específica que regule el arbitraje se ven agravados por el hecho de que las leyes nacionales difieren ampliamente.
La inseguridad acerca de la ley afecta negativamente no solo al desarrollo del proceso arbitral sino también a la elección del lugar del arbitraje.
CARACTERISTICAS DE LA LEY MODELO
Régimen procesal especial para el arbitraje comercial internacional
Fue creado como respuesta a las
deficiencias y disparidades de las leyes nacionales
a) Ámbito sustantivo y territorial de aplicación
Reconoce a las partes una amplia libertad para someter un litigio al régimen jurídico
La Ley Modelo define como internacional un arbitraje si “las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes
b) Delimitación de la asistencia y supervisión judiciales
La Ley Modelo prevé la intervención de los tribunales en los casos que se indican a continuación.
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Reconocimiento y ejecución de los laudos
b) Requisitos procesales del reconocimiento y de la ejecución
ya no es necesario presentar
una copia certificada del acuerdo de arbitraje
La escasa importancia del lugar del arbitraje en los casos internacionales y con el deseo de superar las restricciones territoriales, no se incluye la reciprocidad como requisito para el reconocimiento y la ejecución
Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución
Norma de conflicto de leyes incompleta y que podía dar lugar a equívocos
Podrá denegarse el reconocimiento o la ejecución si “las partes en el acuerdo de arbitraje estaban sujetas a alguna
a)
Promoción de un tratamiento uniforme de todos los laudos independientemente del país en que sean dictados
La Ley Modelo hace una distinción entre laudos “internacionales” y los “no internacionales”
Esta nueva orientación se basa en motivos de fondo, y no en las fronteras territoriales
Composición del tribunal arbitral
En primer lugar, el criterio reconoce la libertad de las partes para determinar el procedimiento que se seguirá, respetando los requisitos fundamentales de equidad y justicia.
En segundo lugar, si las partes no han hecho uso de esa libertad para establecer normas de procedimiento
la Ley Modelo asegura, mediante una serie de normas supletorias, que el arbitraje pueda comenzar y proceder con eficacia hasta que se dirima la controversia
El capítulo refleja el criterio adoptado en la Ley Modelo para eliminar las dificultades que resultan de leyes o normas inadecuadas o fragmentarias
Impugnación del laudo
b) Motivos de nulidad
Los motivos que un tribunal podrá invocar de oficio son los siguientes:
Que el objeto de la controversia no sea susceptible de arbitraje
O que el laudo sea contrario al orden publico
Una petición de nulidad podrá interponerse únicamente ante un tribunal del Estado en que se haya dictado el laudo
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La Ley Modelo es que enumera los motivos por los que un laudo podrá declararse nulo
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a) La petición de nulidad como único recurso
Nada impide que las partes recurran a un tribunal arbitral de segunda instancia si han previsto de común acuerdo esa posibilidad
Contra un laudo sólo podrá recurrirse mediante una petición de nulidad, que debe formularse dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de recepción de la fecha de recepción del laudo
Acuerdo de arbitraje
Por ese motivo ajustaron el contenido de las prácticas contractuales internacionales ajustar mejor su contenido a las prácticas contractuales internacionales
La Comisión aprobó dos opciones, que reflejan dos formas distintas de abordar la cuestión de la definición y forma del acuerdo
La primera opción mantiene la estructura detallada del texto original de 1985. Se exige que el acuerdo de arbitraje conste por escrito, pero se le amplia el concepto por vías electrónicas
En la segunda opción del artículo 7 se define el acuerdo de arbitraje de una manera que omite todo requisito de forma
La versión original de 1985 exige que el acuerdo conste por escrito, pero la elaboración de un documento por escrito resulta imposible o poco práctica.
En el artículo 9 se enuncia el principio de que ninguna medida cautelar que dicten los tribunales judiciales en virtud de su derecho procesal será incompatible con un acuerdo de arbitraje
Sustanciación de las actuaciones arbitrales
a) Derechos procesales fundamentales de las partes
Los principios básicos de que deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad para hacer valer sus derechos
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b) Determinación del procedimiento
La facultad conferida al tribunal arbitral incluye atribuciones para determinar la admisibilidad, la pertinencia y el valor de las pruebas
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c) Rebeldía de una de las partes
Las actuaciones arbitrales pueden continuar en ausencia de una de las partes con tal de que se hayan hecho las notificaciones debidas.
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Competencia del tribunal arbitral
El párrafo l) del artículo 16 adopta los dos importantes principios de “Kompetenz-Kompetenz” y de la separabilidad o autonomía de la cláusula compromisoria
El primero implica que el tribunal arbitral podrá decidir independientemente acerca de su propia competencia sin tener que recurrir a un tribunal estatal, pero si esta sometida a supervisión judicial.
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Pronunciamiento del laudo y terminación de las actuaciones
b) Pronunciamiento del laudo y otras decisiones
Constará en el laudo el lugar del arbitraje. El laudo arbitral debe dictarse por escrito con indicación de su fecha
El pronunciamiento de un laudo pueden
mediar también deliberaciones celebradas en varios lugares, conversaciones telefónicas o por correspondencia.
Todo laudo o decisión de otra índole se
adoptará por mayoría de votos de todos los árbitros
a) Normas aplicables al fondo del litigio
Atribuye a las partes la facultad de elegir el derecho sustantivo aplicable, lo que es importante si la legislación nacional no reconoce clara o plenamente esa facultad
Podrán elegir de común acuerdo por normas de derecho elaboradas por un organismo internacional pero no incorporadas aún a ningún ordenamiento jurídico nacional.
Las partes pueden autorizar al tribunal arbitral a que decida el litigio ex aequo et bono o como amigable componedor
Nombre: Sofia Revelo
NRC: 10497