Sujetos en la Relación Laboral

El Contrato de Trabajo

Esta es la herramienta y la base para el buen funcionamiento del ambiente laboral y de las funciones que el trabajador llevará a cabo. El contrato de trabajo se derivan de los derechos y deberes de las partes y es una prueba fundamental cuando se solicite la ayuda de un juez en casos de incumplimiento o desacuerdos en dicho ambiente laboral

Elementos del Contrato de Trabajo

  1. Identificación de las Partes
  2. Fechas de Inicio y de la Relación Laboral
  3. El Domicilio de la Empresa
  4. Descripción de la Categoría o Grupo Profesional del Puesto de Trabajo
  5. Monto del Salario Inicial y los Complementos Salariales
  6. Horarios

Formalidades de un Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo no necesita de ninguna formalidad debido a que su validez esta en los acuerdos de las partes, lo cual esto significa que es un contrato de carácter consensua de ambas partes

Diferencia de los Contratos Civiles y Administrativos

Contrato Administrativo:
a) Esta regido por el Derecho Público
b) Es una declaración de Voluntad Común
c) Es productora de efectos jurídicos
d) Surge entre un ente Estatal y otro no Estatal en ejercicio de la función administrativa


Contrato Civil:
a) Es un acuerdo que se celebra entre personas que no tienen calidad comerciantes
b) Es regido por el derecho común, específicamente por el código civil

Clases de Contrato de Trabajo

  1. Contratos Laborales por Tiempo Determinado
  2. Contratos Laborales por Tiempo Indeterminado
  3. Contratos Laborales Temporal
  4. Contrato para Capacitación Inicial
  5. Contrato de Periodo de Prueba

Patrono

Es toda persona individual o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo, es decir, la parte que provee un puesto de trabajo a una persona física para que preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio del pago de una remuneración o salario.

Elementos del Patrono

Representante del Patrono

Son las personas que ejercen en una empresa funciones de dirección o administración, son considerados como delegados del patrono, tales como gerentes, directores, administradores, todas las que estén legítimamente autorizadas por aquél. Los representantes del patrono en sus relaciones con los trabajadores, obligan directamente al patrono.

El Contratista

Es el que ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores, a favor de una persona física o moral denominada contratante, quien tiene derecho a fijar al primero las tareas a realizar por trabajadores y trabajadores que están bajo su dependencia y supervisar el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Grupo de Entidades de Trabajo

Un grupo de trabajo se centra en desarrollar tareas individuales, aunque tengan un objetivo compartido. Aunque esto suceda, cada miembro responde por la actividad que desarrolla, es decir, cuando se encuentran sometidas a una administración o control común y constituyen una unidad económica de carácter permanente.

Características del grupo de trabajo

  • Objetivos compartidos.
  • Actividades individuales
  • Tareas similares
  • Relaciones independientes
  • Nivel de Jerarquía
  • Resolución de Conflictos
  • Los miembros de este tipo de grupos son lideresindividuales

Tercerización

La tercerización o subcontratación es una práctica llevada a cabo por una empresa cuando contrata a otra firma para que preste un servicio que, en un principio, debería ser brindado por ella misma. Este proceso suele realizarse con el objetivo de reducir los costos.

La LOTTT en términos generales prohíbe la tercerización, definida como "simulación o fraude cometidos por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral." La LOTTT otorga al Ministerio del Trabajo la responsabilidad de investigar las presuntas violaciones y la imposición de sanciones de acuerdo a la Ley.

Efectos del Contrato de Trabajo

  • Genera obligaciones de derecho
  • Se confecciona con el consentimiento de las partes y se rige por el principio de autonomía de la voluntad.
  • Puede ser oral y escrito.
  • Contiene las reglas de conducta privadas que han de cumplir ambas partes
  • Cuenta con responsabilidad contractual

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Debe ser una persona natural o jurídica:

Tener a cargo personas por cuenta propia o ajena:

Empresa, establecimiento, explotación o faena:

Obligaciones del Trabajador

  • Prestación del servicio, en la forma y condiciones establecidas en el contrato, o que sean consecuencia de éste según la equidad, el uso o la Ley.
  • La probidad.
  • Respeto y consideración al patrono (a)

Obligaciones del Patrono para los empleados

  • Pagar el salario puntualmente en el lugar, forma y demás modalidades convenidas.
  • Respetar la estabilidad
  • Protección económica y resguardo de la salud y la vida del trabajador
  • Probidad del Patrono

Responsabilidad contractual del trabajador (a) para con el patrono (a)

  • Por daños materiales causados con intención o negligencia.
  • Por dar lugar a su despido justificado
  • Por resolución anticipada e injustificada del contrato a término o para una obra determinada
  • Por daños morales
  • Por abuso del derecho de retiro

Derechos y deberes derivados del contrato de trabajo

Deberes

Derechos

  • Derecho a la ocupación efectiva
  • A la promoción y formación profesional en el trabajo
  • A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo
  • A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene
  • Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad
  • A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida
  • Derecho del trabajador al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo
  • Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo
  • Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten
  • A cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus funciones directivas
  • Contribuir a la mejora de la productividad

Derechos y Deberes del Patrono

Derechos

Deberes

  • El poder de dirección: Facultad de dar ordenes
  • Deberes profesionales: Igualdad de trato, promoción profesional y respeto a la categoría profesional del trabajador.
  • El poder de variación: El empresario puede dar nuevas pautas de cómo realizar el trabajo
  • El poder disciplinario: puede vigilar y controlar que el trabajador cumpla con sus obligaciones y sancionar
  • Deberes morales o éticos: respeto a la intimidad y a la dignidad del trabajador.
  • Deberes físicos: adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo.

- Deberes económicos: deber de pago del salario y de la cuota del trabajador a la Seguridad social

El Lus Variando

Es la facultad que tiene el empleador de variar o modificar unilateralmente las condiciones iniciales del contrato de trabajo, siempre que no se trate de condiciones esenciales del contrato, no es una facultad absoluta del empleador, de manera que este puede modificar las condiciones del contrato, siempre que obedezca a razones válidas y objetivas, es decir, no se puede actuar caprichosamente.

Lo que el empleador puede modificar unilateralmente:

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  • Cambio de lugar de trabajo
  • Alteración de la jornada laboral
  • Cambio de labores o prestaciones laborales
  • Alteración de la remuneración pactada o de convenio