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BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IVA - Coggle Diagram
BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IVA
Art. 55.
:
Transferencias e importaciones con tarifa cero
.- Tendrán tarifa cero las transferencias e importaciones de los siguientes bienes:
4.-
Semillas certificadas, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados.
7.-
Papel bond, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros.
19.-
Barcos pesqueros de construcción nueva de astillero.
8.-
Los que se exporten
11.-
Lámparas LED
17.-
Las baterías, cargadores, cargadores para electrolineras, para vehículos híbridos y eléctricos.
9.-
Los que introduzcan al país:
c) Donaciones provenientes del exterior que se efectúen en favor de las entidades y organismos del sector público y empresas públicas
d) Carácter de admisión temporal o en tránsito, se introduzcan al país, mientras no sean de nacionalización
a) Los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, regionales y subregionales.
b) Los pasajeros que ingresen al país, hasta el valor de la franquicia reconocida por la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento
e) Los administradores y operadores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE).
5.-
Tractores de llantas de hasta 200 hp, sus partes y repuestos, incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz, arados, rastras, surcadores.
13.-
Vehículos eléctricos para uso particular, transporte público y de carga
12.-
Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios
10.-
Energía Eléctrica
14.-
Los artículos introducidos al país bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos.
3.-
Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano.
2.-
Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional, quesos y yogures.
18.-
Paneles solares y plantas para el tratamiento de aguas residuales
1.-
Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos.
16.-
Cocinas de uso doméstico eléctricas y las que funcionen exclusivamente mediante mecanismos eléctricos de inducción
6.-
Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establecerá anualmente el Presidente de la República.
15.-
El oro adquirido por el Banco Central del Ecuador en forma directa o por intermedio de agentes económicos públicos o privados
Art. 56.- Impuesto al valor agregado sobre los servicios:
El impuesto al valor agregado IVA, grava a todos los servicios, como tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral,
4.-
Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, los de recolección de basura, de riego y drenaje previstos en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos.
9.-
Los funerarios
2.-
Los de salud, y los servicios de fabricación de medicamentos
5.-
Los de educación en todos los niveles
11.-
Los espectáculos públicos
3.-
Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para vivienda, en las condiciones que se establezca en el reglamento.
1.-
Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga
8.-
Los servicios artísticos y culturales de acuerdo con la lista que, mediante Decreto, establezca anualmente el Presidente de la República
7.-
Los religiosos
6.-
Los de guarderías infantiles y de hogares de ancianos
10.-
Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público, se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios que presta el Registro Civil.
12.-
Los bursátiles prestados por las entidades legalmente autorizadas para prestar los mismos
13.-
Numeral derogado
14.-
Los que se exporten.
Para considerar una operación como exportación de servicios deberán cumplirse las siguientes condiciones
b) Que el usuario o beneficiario del servicio no esté domiciliado o no sea residente en el país.
c) Que el uso, aprovechamiento o explotación de los servicios por parte del usuario o beneficiario.
a) Que el exportador esté domiciliado o sea residente en el país.
d) Que el pago efectuado como contraprestación de tal servicio no sea cargado como costo o gasto por parte de sociedades
15.-
Los paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, personas naturales o sociedades no residentes en el Ecuador
16.-
El peaje y pontazgo que se cobra por la utilización de las carreteras y puentes
17.-
Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría
18.-
Los de aero fumigación
19.-
Los prestados personalmente por los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.
20.-
Los de refrigeración, enfriamiento y congelamiento para conservar los bienes alimenticios.
21.-
Numeral derogado
22.-
Los seguros de desgravamen en el otorgamiento de créditos, los seguros y servicios de medicina prepagada.
23.-
Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y similares
24.-
Los servicios de construcción de vivienda de interés social, definidos como tales en el Reglamento a esta Ley.
25.-
El arrendamiento de tierras destinadas a usos agrícolas.