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JUICIO ORAL Y PÚBLICO BOLIVIANO, III. CONCLUSIÓN DEL JUICIO, II.2. La…
JUICIO ORAL Y PÚBLICO
BOLIVIANO
I. Consideraciones generales
“El juicio es la fase esencial
y decisiva donde tendrá que dilucidarse la situación jurídica del imputado."
Se debe realizará sobre la base de la acusación en forma contradictoria, oral, pública y continua, para la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado con plenitud de jurisdicción.
El fiscal tiene que
fundamentar su acusación, señalando los elementos de convicción que tiene
respecto a la comisión del delito.
Principios constitucionales que regulan el juicio
El proceso penal no sólo tiene que iniciarse, desarrollarse y concluirse
conforme con la Constitución, sino que permite medir las características y los elementos autoritarios o democráticos que pueda tener el sistema procesal penal
Con el propósito de garantizar o salvaguardar la autodeterminación de
las personas
Artículo 114) prohíbe, con carácter general,
“toda forma de torturas, desaparición... Etc
Artículos 116 a 121 reconoce, igualmente,
la presunción de inocencia...etc
Artículo 13.II Protección... etc
Artículo 410. es “la norma suprema... etc
A. Principio acusatorio
El juicio oral y público (al igual que todo el proceso penal) se inscribe en
el sistema acusatorio. El Código procesal (artículo 342) establece que el juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación del fiscal o la del querellante, indistintamente.
B. Principio de audiencia
o derecho a ser oido
Este principio es rector del juicio oral y público, según la Constitución (articulos 115.II y 117.I), garantiza el derecho al “debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; además, “ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso” y “nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”.
C. Principio de igualdad de armas
El principio de igualdad de armas en el juicio oral y público significa
que el sistema penal debe establecer las condiciones legales de tal forma que en la contienda jurídico-penal ambas partes (Ministerio Público e imputado) tengan las mismas posibilidades de hacer valer sus pretensiones procesales.
D. Principios del procedimiento
o instrumentales :
Está es la fase esencial del proceso penal, que son:
a) La oralidad
La etapa preparatoria, se caracteriza por ser mayormente escrita (pesada, burocrática y dura en promedio un año), la fase esencial del proceso es totalmente oral.
Tiene como consecuencia lógica la concentración de los actos procesales y la simplificación del proceso.
EJEMPLO
1) Las pruebas que se hayan recibido conforme a las reglas del anticipo de prueba.
2) Las declaraciones o dictámenes producidos por comisión o informe, cuando el acto se haya producido.
3) La denuncia, la prueba documental, los informes y las actas de reconocimiento.
b. La inmediación
Exige que el juez tenga contacto directo con los medios de prueba y debe formar su convicción sobre lo visto y oído en la audiencia, y necesariamente ha de ser el mismo que dicte la sentencia.
Exige que el juicio se realice en presencia de las partes, sin interrupciones, y toda la prueba debe ser reunida y evacuada directa, sucesiva y conjuntamente.
c. La publicidad
Constituye uno de los principios procesales rectores del
proceso penal, y se encuentra reconocida en la mayoría de las Constituciones (artículo 180.I), los convenios y pactos internacionales.
Guarda una importancia vital en el
juicio oral y público, porque permite transparentar el ejercicio de la potestad jurisdiccional y se ha convertido en un derecho fundamental.
Tiene una doble finalidad: por un lado, proteger a las partes de una justicia penal sustraída al control público y, por otro, mantener
la confianza de la comunidad en los jueces y tribunales.
Presupuestos procesales
A. La acusación
El inicio y realización del juicio oral y público depende de que haya una
acusación, que puede ser del fiscal o del querellante.
Contendrá:
1) Los datos que sirvan para identificar al imputado y su domicilio procesal.
2) La relación precisa y circunstanciada del delito atribuido.
3) La fundamentación de la acusación, con la expresión de los elementos
de convicción que la motivan.
4) Los preceptos jurídicos aplicables.
5) El ofrecimiento de la prueba que se producirá en el juicio (artículo 341)
B. La defensa del imputado
No cabe ninguna posibilidad de realizar juicio
alguno sin defensa del
Ningún derecho es más natural y sagrado que el de la defensa, y así
se encuentra reconocido en las Constituciones, los códigos procesales y las
declaraciones y convenios sobre derechos y libertades.
La primera, llamada también autodefensa, es aquella que realiza
directamente el imputado cuando está sometido a la acción penal, y consiste en sus propias declaraciones, así como en las intervenciones personales que pueda hacer a lo largo del proceso penal. La defensa técnica, en cambio, es aquella que realiza el abogado defensor y consiste en el ejercicio técnico-jurídico de todos los derechos que le reconoce el ordenamiento jurídico.
C. Radicatoria y auto de apertura del juicio
El artículo 340 establece que el juez o el
presidente del tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas de recibida la acusación y ofrecidas las pruebas de cargo por el fiscal, radicará la causa y notificará al querellante para que presente la acusación particular y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez días.
La fundamentación del fiscal y del querellante que exige el sistema procesal no se debe limitar simplemente —como viene sucediendo en la práctica— a repetir o ratificar lo que ya está escrito, sino que cada parte debe
tener preparado o diseñado un discurso estratégico dirigido, especialmente,
a los jueces ciudadanos,
D. Incidentes y excepciones
Con la aclaración de que los incidentes y las excepciones no son propiamente un auténtico presupuesto procesal, en el sentido de que tuvieran imprescindible que interponerse y resolverse antes de la cuestión de fondo (puede realizarse el juicio sin haberse planteado ninguna excepción
o incidente), pero como son de previo y especial pronunciamiento, en caso
E. La declaración o abstención del imputado
En la medida en que se hayan expuesto los fundamentos del fiscal y del
querellante y, en su caso, resueltos los incidentes, se recibirá la declaración
del imputado, salvo que decida su abstención.
Con el tiempo, el imputado
tendrá que escoger entre ejercer su derecho al silencio, sin ningún riesgo o
consecuencia, o prestar su declaración, y en este supuesto, responder todas
las preguntas, cuyas respuestas pueden llegar a incidir en la valoración de la
prueba que haga el tribunal
La realización del juicio oral y público exige, con carácter previo, el cumplimiento de determinados auténticos presupuestos procesales:
III.2.D. Redacción, lectura y registro
El juez o tribunal dictará sentencia condenando o absolviendo al imputado, dependiendo de la calidad de la prueba producida en el juicio oral y público. La sentencia es la resolución del órgano jurisdiccional, en la que se declara el ejercicio de la potestad punitiva del Estado
III.2. Deliberación y sentencia
Comienza la recta final del juicio oral y público, que consiste en la deliberación del tribunal para dictar sentencia, que debe realizarse en el acto
III.2.B. La sentencia
La sentencia será redactada y firmada inmediatamente después de la deliberación, y luego el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia para su lectura, que deberá realizar el presidente. El artículo 361 del Código procesal le permite al tribunal, habida cuenta de la complejidad del juicio oral y público, o lo avanzado de la hora, diferir la redacción de los fundamentos de la sentencia, debiendo darse lectura sólo a la parte resolutiva.
III.2.C. La estructura externa
III. CONCLUSIÓN DEL JUICIO
El juicio oral y público puede concluye dependiendo de que se haya producido la prueba ofrecida por las partes, con el cierre del debate, y la eliminación de la doble instancia, se agota toda posibilidad de producir prueba sobre los hechos juzgados, y llega la parte importante para las partes, por el resultado que habrá en el acto, como para el juez o tribunal, que tiene que dictar sentencia
III.1. Cierre del debate y conclusiones
Con el título de discusión final y clausura del debate, el Código procesal (artículo 356) establece que terminada la recepción de las pruebas, el fiscal, el querellante y el defensor del imputado, en ese orden, formularán sus conclusiones en forma oral, pudiendo asistirse de medios técnicos de apoyo a la exposición
III.1.A. Conclusiones del fiscal
El fiscal tendrá que hacer un resumen de los hechos que fueron juzgados y convencer al tribunal de que en el desfile probatorio han quedado comprobados los mismos y que fueron consumados por el imputado relativamente breve, que sintetice su acusación, y lo que ha logrado con la prueba en el juicio oral y público: comprobar el delito y la autoría del imputado.
III.1.C. Intervención de la víctima
La víctima, al igual que el fiscal, tiene el mismo derecho de formular sus conclusiones orales, aun cuando no se haya constituido en querellante. El Código procesal (artículo 355) le reconoce el derecho de intervenir, y si está presente en la audiencia hará uso de la palabra para exponer sus sentimientos
III.1.B. Conclusiones del imputado
El abogado del imputado hará sus conclusiones orales donde tendrá que persuadir al tribunal de que en el juicio oral y público no se ha podido comprobar el hecho delictivo, menos su participación
II.2. La prueba ilícita
II.1. Los actos de prueba sólo pueden practicarse en el juicio oral y público
Los actos de prueba que reconoce el Código procesal (testifical, pericial, consultores técnicos, documental, careo, inspección y reconstitución)
sólo pueden practicarse en el juicio oral y público
II. Debate o desarrollo del juicio
El momento cumbre del proceso penal es el juicio oral y público, y a su vez, viene a ser el debate o desarrollo donde se tiene que producir la prueba de cargo y de descargo ofrecida por el fiscal en la acusación y por el imputado,
El Código procesal (artículo 13) comienza haciendo una declaración principista de que “los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de la Constitución y del Código de Procedimiento Penal
III.1.D. Derecho a la última palabra
Al igual que la víctima, y como una manifestación del derecho a la defensa material, el imputado también tiene derecho a la última palabra. Al contrario de la que ha sostenía la víctima, el imputado expondrá que es inocente y que sería injusto que le impongan una pena privativa de libertad o la que hubieran pedido
III.2.A. La deliberación
El artículo 358 establece que los miembros del tribunal pasarán de inmediato y sin interrupción a deliberar en sección secreta el Código procesal (artículo 357) establece que, concluido el debate y en la misma audiencia, el juez o tribunal dictará sentencia. A falta del tiempo suficiente para la necesaria fundamentación
.
Clases de Sentencia
a. Sentencia absolutoria
El Código procesal (artículo 363) establece que se dictará sentencia absolutoria cuando: 1) no se haya probado la acusación, o ésta haya sido retirada del juicio;
2) la prueba aportada no sea suficiente para generar en el juez o tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado; 3) se demuestre que el hecho no existió, no constituye delito o que el imputado no participó en él, o 4) exista cualquier causa eximente de responsabilidad penal.
b. Sentencia condenatoria
La sentencia condenatoria sólo será posible cuando se haya producido en el juicio oral y público la suficiente prueba de cargo que permita generar en el tribunal juzgador “la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado”. El artículo 365 del Código procesal establece que se dictará sentencia condenatoria “cuando la prueba aportada sea suficiente para generar en el juez o tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado”. La aludida “convicción” se genera con la antigua “plena prueba”, esto es, cuando el tribunal llega al convencimiento (no tiene duda)
El Código procesal (artículo 360) establece que la sentencia se pronunciará en nombre de la República y contendrá:
1) La mención del tribunal, lugar y fecha en que se dicte, el nombre de los jueces, de las partes y los datos personales del imputado.
2) La enunciación del hecho y circunstancias que hayan sido objeto del juicio.
3) El voto de los miembros del tribunal sobre cada una de las cuestiones planteadas en la deliberación, con exposición de los motivos de hecho y de derecho en que lo fundan.
4) La parte dispositiva, con mención de las normas aplicables.
5) La firma de los jueces. La estructura externa de la sentencia comprende el encabezamiento, la motivación fáctica o antecedentes de hecho, la motivación jurídica o de derecho, y el fallo o parte resolutiva,
III.3. Manifestaciones del arbitrio judicial
El tribunal puede imponer en la sentencia condenatoria, en forma conjunta o por separado, penas y medidas de seguridad, y si se han impuesto conjuntamente, primero se cumplirán las penas y después las medidas de seguridad (artículo 86 del Código Penal)
III.4. Sanciones no penales
El Código Penal (artículo 71) alude a todas estas medidas, como el decomiso, la confiscación y la destrucción de objetos, que vienen a ser también consecuencias de la sentencia condenatoria, aunque no son propiamente sanciones penales
III.5. Beneficios que puede conceder el juez o tribunal
Aun cuando no lo haya pedido el imputado, el tribunal, como parte del arbitrio judicial, tiene la potestad de suspender, de modo condicional, el cumplimiento de la pena cuando concurran los requisitos siguientes: 1) que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda de tres años de duración, y 2) que el condenado no haya sido objeto de condena anterior por delito doloso en los últimos cinco años
Estudiantes: JORGE ISHBAK TERAN SORIA
GLADIS JAIVE FLORES RAMIL
Docente: JUAN MANUEL NAVARRO AMELLER
Materia: DERECHO PROCESAL PENAL I
28/10/2021
El Alto - La Paz
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Docente: JUAN MANUEL NAVARRO AMELLER
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