Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Contrato de Fianza, image, La fianza es un contrato por el cual una…
-
-
La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor si éste no lo hace. Siempre deberá constar por escrito.
La fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título oneroso. Artículo 7.1001
-
-
Artículo 7.1008.- El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza.
El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde esta obligación deba cumplirse.
Artículo 7.1010.- Si el fiador cayere en estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro que reúna las cualidades exigidas anteriormente.
Artículo 7.1014.- Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y solvencia de alguien, no constituyen fianza
El fiador tiene derecho a oponer las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, mas no las que sean personales del deudor
-
La renuncia voluntaria que hiciere el deudor de la prescripción de la deuda, o de otra causa de liberación, o de la nulidad o rescisión de la obligación, no impide que el fiador haga valer estas excepciones
-
Artículo 7.1021.- La excusión consiste en aplicar el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación, que quedará extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto.
-
-
-
-
-
-
-
V. Se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado éste por edictos, no comparezca, ni tenga bienes embargables en el lugar donde debe cumplirse la obligación.
-
Artículo 7.1023.- Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes, que:
-
II. Designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del Estado de México;
-
Derecho del acreedor contra el fiador
Artículo 7.1025.- El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del deudor.
Extinción de la obligación del fiador
Artículo 7.1050.- La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones.
Confusión de obligaciones del deudor y fiador
Artículo 7.1051.- Si la obligación del deudor, y la del fiador se confunden, porque uno herede al otro, no se extingue la obligación del que fío al fiador
Liberación del acreedor a uno de los fiadores
Artículo 7.1052.- La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el consentimiento de los otros, aprovecha a todos, hasta donde alcance la parte del fiador liberado.
Liberación de la obligación de los fiadores
Artículo 7.1053.- Los fiadores, aún cuando sean solidarios, quedan liberados de su obligación, si por culpa o negligencia del acreedor no pueden subrogarse en los derechos, privilegios o hipotecas del mismo acreedor
Efectos de la quita
Artículo 7.1055.- La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y la extingue en el caso de que, en virtud de ella, quede sujeta la obligación principal a nuevos gravámenes o condiciones
Liberación del fiador
Artículo 7.1057.- El fiador también quedará liberado de su obligación, cuando el acreedor deje caducar el juicio por inactividad procesal.
Obligación principal por tiempo indefinido
Artículo 7.1058.- En los casos en que la obligación principal sea por tiempo indefinido, el fiador responderá solamente por un plazo máximo de dos años
Requisitos del fiador legal o judicial
Artículo 7.1060.- La fianza que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, excepto cuando el fiador sea una institución de crédito, debe tener bienes inmuebles inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de un valor que garantice las obligaciones que contraiga
Presunción de enajenación o gravamen fraudulentos
Artículo 7.1064.- Si el fiador enajena o grava los bienes inmuebles anotados en los términos del artículo anterior, y de la operación resulta su insolvencia, aquélla se presumirá fraudulenta.
Fiadores que no gozan de los beneficios de orden y excusión
Artículo 7.1065.- El fiador legal o judicial y los de éstos, no gozan de los beneficios de orden y excusión.
-
-
-
Los elementos del contrato de fianza son el consentimiento entre acreedor y fiador de forma expresa y relacionado con la prestación a la cual se obliga el fiador a realizar en tanto no cumpla el deudor con su obligación; la cual no podrá ser inferior pero nunca mayor a la principal.
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-