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Contrato de Prenda, Artículo 7.1066.- Mediante la prenda se constituye un…
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Artículo 7.1066.- Mediante la prenda se constituye un derecho real, sobre un bien mueble determinado, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
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Si se otorga en documento privado, se formarán dos ejemplares, uno para cada contratante.
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Artículo 7.1069.- Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al acreedor en forma real, virtual o jurídica.
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Instituciones autorizadas para prestar dinero sobre prenda
Artículo 7.1076.- Las instituciones con autorización legal que presten dinero sobre prenda, se regirán por las leyes y reglamentos que las rijan y supletoriamente por las disposiciones de este título.
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I. Ser pagado de su deuda con el precio del bien pignorado, con la preferencia que señala la ley;
II. Recobrar la prenda de cualquier detentador, incluyendo al mismo deudor;
III. Ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar el bien pignorado a no ser que use de él por convenio;
IV. Exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda, aún antes del plazo convenido, si el bien pignorado se pierde o se deteriora sin su culpa.
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I. Conservar el bien pignorado como si fuera propio, y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia;
II. Restituir el bien pignorado luego que estén pagados deuda, intereses y gastos de conservación del bien, si se han estipulado los primeros y hechos los segundos.
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Abuso del bien prendario
Artículo 7.1083.- Si quien tiene en su poder el bien pignorado, abusa de él, el deudor puede exigir que éste se deposite o que aquél dé fianza para restituirlo en el estado en que lo recibió.
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Artículo 7.1087.- El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo pacto en contrario.
Incumplimiento del pago
Artículo 7.1089.- Si el deudor no paga en el plazo convenido, el acreedor podrá pedir judicialmente la venta del bien pignorado.
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Un activo pignorado es un bien transferido para respaldar una obligación de pago. ... Pignorar significa hacer uso de un bien para garantizar y respaldar el pago de una determinada obligación
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Artículo 7.1093.- Si el deudor suspende la enajenación, y no paga, será sancionado con el diez por ciento del valor de la deuda por daños y perjuicios a favor del acreedor, perdiendo el derecho a solicitar otra suspensión.
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Extensión del derecho de prenda
Artículo 7.1095.- El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a los accesorios del bien
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Causas de abuso del bien pignorado
Artículo 7.1084.- Se abusa del bien pignorado, cuando el que lo tiene en su poder lo usa sin estar autorizado o cuando estándolo, lo deteriora o aplica a objeto diverso de aquél a que está destinado.
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