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ERROR DE TIPO, Representación errónea de la realidad que me impide…
ERROR DE TIPO
ERRORES SOBRE AGRAVANTES, ATENUANTES Y TIPOS MÁS BENIGNOS
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ERROR DE GOLPE
Este error se presenta cuando la conducta efectivamente se dirige hacia el objeto material deseado, que se encuentra presente, pero aún así por el desarrollo de sucesos, no controlados por el sujeto agente, se impacta un objeto material diferente.
La diferencia esta en la PRESENCIA del objeto material. NO es un error en el objeto, porque el objeto esta presente.
Se quiere cometer un delito doloso, se determina un objeto material, se dirige la conducta hacia ese objeto material, hacia el representado, pero no lo alcanza efectivamente.
Esto puede suceder porque una vez desplegada la conducta alguien se atraviesa a propósito, como aquellos que heroicamente se interponen en la línea de tiro para evitar que una bala alcance a otro.
Puede pasar también que el otro objeto material entre en la dinámica no por un acto heroico ni de defensa sino de manera desprevenida.
También en el aberratio ictus puede haber o no equivalencia típica. Ej: caso del perro. Pero en el error en el golpe es menos importante esta respuesta, en este caso NO hay tentativa imposible, acá ambos objetos son relevantes.
Si no se alcanza el objeto material querido, sino sólo se impacta al objeto que se atraviesa, entonces hay tentativa del delito doloso puesto en el acto respecto del objeto que se quería alcanzar. Si lo alcanza, depende del caso, se imputará al delito.
En cuanto al delito frente al que se atravesó, que se involucró en la dinámica, habría responsabilidad de título culposo, siempre que el delito este previsto de manera culposa en el ordenamiento
ERROR EN EL OBJETO
Cuando el sujeto activo vulnera un objeto material diferente al que se había propuesto sin que el propuesto haya resultado involucrado.
En estos casos es decisivo que analicemos si hay equivalencia típica entre los dos objetos, es decir, si ambos quedan cobijados en lo que el tipo indica como objeto material.
CUANDO HAY EQUIVALENCIA TÍPICA, EL ERROR ES IRRELEVANTE. Se imputa el resultado como dolo directo.
Cuando NO hay equivalencia típica, el tipo en el que se debe ubicar es en el que el sujeto se representó, homicidio, en este caso, no hay equivalencia típica, no se trata de una persona. EL ERROR SÍ ES RELEVANTE
Se quería cometer un delito doloso pero el objeto material representado en realidad no estuvo involucrado. A esto lo llamamos Tentativa imposible, no sancionada por nuestro ordenamiento.
Tenemos otro delito que se comete, aunque esa no era la voluntad del autor; esto delito sí se imputa pero a título culposo, sólo si el ordenamiento ha previsto esa conducta en modalidad culposa.
Se dirige la conducta, se pasa a la fase ejecutiva con una conducta idónea dirigida a la consumación, pero, la conducta se dirige a otro objeto material sin que el propuesto haya sido involucrado.
ERROR EN EL CURSO CAUSAL
En el error el curso causal la conducta se dirige hacia el objeto representado, pero hay una equivocación del sujeto sobre el curso que realmente sigue el acontecer típico. El sujeto se representa que el resultado se va a dar siguiendo un determinado curso causal y el curso causal cambia, no es el que representó.
Cuando el nuevo curso causal y el resultado se derivan del todo de la conducta del sujeto activo la divergencia no es esencial, el error es irrelevante y nada impide la imputación objetiva del delito doloso, en este caso homicidio.
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Representación errónea de la realidad que me impide reconocer que estoy incurriendo en un tipo. Es de tipo cuando representa erróneamente un elemento del tipo.
EXCLUYE SIEMPRE EL DOLO
VENCIBLE
SUBSISTE LA RESPONSABILIDAD POR CULPA SIEMPRE QUE EL ORDENAMIENTO HAYA PREVISTO ESTE TIPO EN MODALIDAD CULPOSA (sino es atípica)
INVENCIBLE
NO hay responsabilidad penal porque no hay tipicidad, la conducta es ATÍPICA.
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