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Estructura del Sector Publico
Art.225
Los Organismos y Dependencias de las Funciones:
:check:
Art.167
Judicial
La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución.
:red_flag:
Art.177 Órganos Administrativos
:pushpin: Consejo de la Judicatura
:red_flag:
Art.177 Órganos Auxiliares
:pushpin: Martilladores Judiciales
:pushpin:Depositarios Judiciales
:pushpin: Servicio Notarial
:red_flag:
Art.177 Órganos Jurisdiccionales
:pushpin:Las cortes provinciales de justicia
:pushpin:Los tribunales y juzgados que establezca la ley
:pushpin:La Corte Nacional de Justicia
:pushpin: Los juzgados de paz
:red_flag:
Art.177 Órganos Autónomos
:pushpin:Defensoría Pública
:pushpin:Fiscalía General del Estado
:check:
Art.217
Electoral
Garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía.
:writing_hand::skin-tone-3:Conformada por:
Ambos órganos tendrán sede en Quito
:writing_hand::skin-tone-3:
El Consejo Nacional Electoral:
garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones
políticas y las demás que señale la ley
:writing_hand::skin-tone-3:
El Tribunal Contencioso Electoral:
sanciona por incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de normas electorales
:writing_hand::skin-tone-3:Jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia
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Art.118
Legislativa
Se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años.
:heavy_check_mark: Es unicameral y tendrá su sede en Quito.
:heavy_check_mark: La facultad exclusiva de crear, modificar, interpretar o derogar la Ley.
:heavy_check_mark: 137 Asambleístas ecuatorianos
:heavy_check_mark:
15 Comisiones
:spiral_note_pad:Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero
:spiral_note_pad:Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio
:spiral_note_pad:Biodiversidad y Recursos Naturales
:spiral_note_pad:Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales
:spiral_note_pad: Relaciones Internacionales y Movilidad Humana
:spiral_note_pad:Derecho a la Salud y Deporte
:spiral_note_pad: Desarrollo Económico, Productivo y Microempresa
:spiral_note_pad:Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social
:spiral_note_pad:Régimen Económico y Tributario
:spiral_note_pad:Garantías Constitucionales, Derechos Humanos, Derechos Colectivos y la Interculturalidad
:spiral_note_pad:Soberanía, Integración y Seguridad Integral
:spiral_note_pad:Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes
:spiral_note_pad:Fiscalización y Control Político
:spiral_note_pad:Derecho al Trabajo y a la Seguridad Social
:spiral_note_pad:Justicia y Estructura del Estado
:check:
Art.204
Transparencia y Control Social
Promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y
cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción.
Formada por:
:bulb:Defensoría del Pueblo
:bulb:Contraloría General del Estado
:bulb:Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
:bulb:Superintendencias
Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa.
:check:
Art.141
Ejecutiva
Responsable de la Administración Pública, atribuciones de planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.
:red_flag: Vicepesidenta o Vicepresidente
:red_flag: Ministerios de Estado
:pen:Defensa Nacional
:pen:Deporte
:pen:Cultura y Patrimonio
:pen:Desarrollo Urbano y Vivienda
:pen:Ambiente, Agua y Transición Ecológica
:pen:Economía y Finanzas
:pen:Agricultura y Ganadería
:pen:Educación
:pen:Gobierno
:pen:Inclusión Económica y Social
:pen:Energía y Recursos Naturales No Renovables
:pen:Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
:pen:Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
:pen:Salud Pública
:pen:Trabajo
:pen:Transporte y Obras Públicas
:pen:Turismo
:pen:Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
:red_flag:La Presidenta o Presidente de la República
:red_flag: Secretarias de Estado
:pen:Jurídica de la Presidencia
:pen:General Administrativa de la Presidencia
:pen:General de la Administración Pública y Gabinete
:pen:Gestión, Desarrollo de Pueblos y Nacionalidades
:pen:Nacional de Planificación
:pen:General de Comunicación de la Presidencia
:pen: Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
:pen: Derechos Humanos
:pen:Consejería de Gobierno
:pen:Consejería para la Gobernanza y Gestión Institucional
:pen:Consejería para las Políticas Públicas para la Protección del Sector Bananero
:pen:Consejería para las Políticas Públicas de Lucha contra la Desnutrición Infantil
:pen:Consejería para la Integración Regional y Relaciones Multilaterales de la Comunidad Andina
:pen:Consejería de Inversiones y Alianzas Público-Privadas
:pen:Consejería para la Comunicación Personal del Presidente
Art.225,238-241
Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado
:check: Consejos Metropolitanos
:pushpin: Ejercerán facultades ejecutivas y legislativas
:pushpin: 2 Distritos Metropolitano (Quito-Guayaquil)
:pushpin: Alcalde y Consejales Metropolitanos
:pushpin: Son regímenes especiales de gobierno del nivel cantonal establecidos por consideraciones de concentración demográfica
:check: Consejos Provinciales
:pushpin: Ejercerán facultades ejecutivas y legislativas
:pushpin: 24 provincias
:pushpin: La prefecta o prefecto y una viceprefecta o viceprefecto serán elegidos por votación popular; poralcaldesas o alcaldes, o concejalas o concejales en representación de los cantones
:check: Consejos Municipales
:pushpin: Ejercerán facultades ejecutivas y legislativas
:pushpin: Facultad normativa en las materias de competencia del GAD Municipal
:pushpin: Alcalde y su municipio
:pushpin: 221 Municipios
:check: Consejos Regionales
:pushpin: Ejercerán facultades ejecutivas y legislativas
:pushpin: Presidente y vicepresidente regional
:pushpin: Su autoridad es el gobernador o gobernadora regional elegido por votación popular
:check: Juntas Parroquiales Rurales
:pushpin: Ejercerán facultades ejecutivas y reglamentarias
:pushpin: Conformada por vocales de elección popular, cuyo vocal más votado la presidirá. La conformación, las atribuciones y responsabilidades de las juntas parroquiales estarán determinadas en la ley.
Art.225
Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley
Para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado
:round_pushpin:Universidades y Escuelas Politécnicas
:round_pushpin:Organismos del Sector Público
:round_pushpin:Entidades del Sector Público Financiero
Art.225
Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.
:check: Empresas Municipales
:check: Empresas Parroquiales
:check: Empresas Provinciales
:check: Empresas Mancomunadas
Nombre:
Karol Cumbal
NRC:
10251
Fecha:
08/11/2021
Referencia:
Constitución de la República del Ecuador
Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA)