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EL MATRIMONIO, Capitulo séptimo: De las donaciones ante nupcias:, MARÍA…
EL MATRIMONIO
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Del divorcio
Art,245 El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los conyugues con aptitud de contraer otro.
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Art. 247 Verificada la legalidad del emplazamiento, los presupuestos procesales, y transcurrido el plazo para contestar la demanda el juez decretara la disolución de divorcio.
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Art. 249 Cuando convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no tengan hijos, ni la mujer esté embarazada
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