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SOCIEDADES MERCANTILES CON INVERSIÓN EXTRANJERA, Julián Miguel Saldaña…
SOCIEDADES MERCANTILES CON INVERSIÓN EXTRANJERA
FUNDAMNETO:
AA. 250 Y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; así como los diversos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera.
Se deben registrar ante la Secretaría de Economía las personas morales extranjeras que quieran realizar habitualmente actos de comercio en el país.
REQUISITOS:
Que el contrato social y demás documentos constitutivos de dichas personas no sean contrarios a
los preceptos de orden público establecidos en las leyes mexicanas
En el caso de las personas a que se refiere la fracción I del artículo anterior, que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal; o, en el caso de las personas a que se refiere la fracción II del artículo anterior, que tengan representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan.
Comprueben que están constituidas de acuerdo con las leyes de su país
Deben publicar anualmente, en el sistema electronico un balance general de la negociación visado por un contador público titulado.
Actividades que no pueden realizar: Artículo 5, 6, 7 y 8 de la Ley de Inversión Extranjera.
Monto actual de activos para solicitar autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras es de $3,810,816,212.47 de conformidad con la Resolución General 16, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2015.
ESTRUCTURA:
integrada por los Secretarios de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Energía; de Comercio y Fomento Industrial; de Comunicaciones y Transportes; de Trabajo y Previsión Social, así como de Turismo, quienes podrán designar a un Subsecretario como suplente
La Comisión se reunirá semestralmente, cuando menos, y decidirá sobre los asuntos de su competencia por mayoría de votos, teniendo su presidente voto de calidad, en caso de empate.
ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN
I.- Dictar los lineamientos de política en materia de inversión extranjera y diseñar mecanismos para promover la inversión en México;
II.- Resolver, a través de la Secretaría, sobre la procedencia y en su caso, sobre los términos y condiciones de la participación de la inversión extranjera de las actividades o adquisiciones con regulación específica, conforme a los artículos 8o. y 9o. de esta Ley;
III.- Ser órgano de consulta obligatoria en materia de inversión extranjera para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
IV.- Establecer los criterios para la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias sobre inversión extranjera, mediante la expedición de resoluciones generales;
ATRIBUCIONES DEL SUBSECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN
I.- Representar a la Comisión;
II.- Notificar las resoluciones de la Comisión, a través de la Secretaría;
IV.- Presentar al Congreso de la Unión un informe estadístico cuatrimestral sobre el comportamiento de la inversión extranjera en el país, que incluya los sectores económicos y las regiones en las que ésta se ubica
III.- Realizar los estudios que le encomiende la Comisión;
Julián Miguel Saldaña Nicolás