Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Sociedad Mercantil con Inversión Extranjera - Coggle Diagram
Sociedad Mercantil con Inversión Extranjera
La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de
sociedades mexicanas
Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en la
República.
Las sociedades extranjeras sólo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el
Registro.
La inscripción sólo se efectuará previa autorización de la Secretaría de Economía
Las sociedades extranjeras deberán publicar anualmente, en el sistema electrónico establecido por la
Secretaría de Economía, un balance general de la negociación visado por un contador público titulado.
Están reservadas de manera exclusiva al Estado
Exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos
Planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica
Generación de energía nuclear
Minerales radioactivos
Emisión de billetes
Radiotelegrafía
Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos
Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están
reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas
Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería
y paquetería
Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia
La prestación de los servicios profesionales y técnicos
Sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que
México sea parte, deberán obtener autorización de la Secretaría
Las personas a que se refiere el artículo 2,736 del Código Civil para la CDMX
Las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la
República
La autorización se otorgará cuando se cumpla
Que dichas personas comprueben que están constituidas de acuerdo con las leyes de su país
Que el contrato social y demás documentos constitutivos de dichas personas no sean contrarios a
los preceptos de orden público establecidos en las leyes mexicanas
que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal