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LA NORMATIVIDAD EN MÉXICO DE LOS DERECHOS HUMANOS - Coggle Diagram
LA NORMATIVIDAD EN MÉXICO DE LOS DERECHOS HUMANOS
Existe un cambio en el nombre del Título Primero capitulo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, anteriormente se titulaba de las garantías individuales y después de la reforma se llama de los derechos humanos y sus garantías
Este cambio en los conceptos define que los derechos y las garantías no es lo mismo
Las garantías son los instrumentos de protección de los derechos humanos
Se incorpora un concepto moderno que es utilizado en el ámbito internacional, en los tratados y en muchas constituciones, y es el concepto de derechos humanos
La reforma modifica al sujeto de los derechos humanos
Y menciona, el sujeto titular ahora de los derechos humanos es la persona
Con lo que se permite que la titularidad de los derechos humanos recaiga no solo en las personas físicas, sino también en las personas jurídico colectivas
Haciendo la distinción de que las personas jurídico colectivas no pueden ser titulares de todos los derechos humanos solamente pueden ser titulares de los derechos cuyo ejercicio no tengan carácter personalísimo
En este sentido los órganos públicos no son sujetos de derechos humanos, ellos tienen atribuciones y competencias, pudiendo defenderlas ante otro orden público cuando son mermadas
Debido al cambio en el concepto de que toda persona tiene los derechos que otorga la constitución, por el de que, toda persona tiene los derechos que reconoce la constitución se reconoce que antes de la norma existen los derechos y estos tienen que ser positivisados en la norma
Lo que conlleva a que el reconocimiento de los derechos pueda ser completo o parcial y pueden existir derechos que todavía no sean reconocidos; lo que se conoce como derechos implícitos y se pueden desprender por vía interpretativa
Lo que está previsto en el artículo 29 de la Convención Americana de los derechos Humanos, el Pacto de San José, que menciona que el listado de derechos del propio pacto no se debe entender como la imposibilidad de reconocer otros derechos que sean concomitantes, que se desprendan del principio de la dignidad humana
La Suprema Corte, ya ha reconocido derechos implícitos
Párrafo segundo del artículo 1°, dice: que todas las normas relativas a los derechos humanos se deberán interpretar de conformidad con la constitución y los tratados internacionales
Por lo que se obliga además de la rama del derecho que se ejerza, a conocer de derecho constitucional ya que debe ser aplicado para la resolución de casos en materia de derechos humanos ya que todo el ordenamiento se debe interpretar de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales
Se incorpora en este párrafo el principio pro persona, lo que significa:
Por un lado el subprincipio de prevalencia de normas, esta indica, que cuando en un caso concreto resulten aplicables dos o más normas jurídicas, el intérprete debe elegir de manera obligatoria aquella que mejor proteja el derecho humano en cuestión
Debe ser una norma que amplíe los titulares del derecho y que proteja mejor el derecho
y subprincipio de prevalencia de interpretaciones, esto es cuando en un caso concreto sea aplicable una norma que permita más de una interpretación, el intérprete está obligado a elegir la que mejor proteja el derecho humano en cuestión
Menciona en otro cambio en la constitución, que toda persona tiene los derechos que se reconocen en esta constitución y los tratados internacionales
Lo que configura a los tratados internacionales como constitución y bajo determinadas circunstancias pueden incluso valer más que la constitución
Ahora para dar solución a un caso concreto hay que analizar la constitución, los tratados internacionales, la jurisprudencia e incluso la jurisprudencia de
Los tratados internacionales son aproximadamente 150 en materia de derechos humanos de distinta naturaleza y alcance. Los hay de carácter universal (ONU); de alcance regional (OEA); generales (se refieren a todo tipo de derechos); específicos, por razón de materia (OIT) o por razón de sujeto
Dentro de cada tratado existen otras fuentes, que constituyen el derecho derivado de los tratados como: las recomendaciones generales que expiden las Naciones Unidas; la jurisprudencia de los tribunales internacionales reconocidos por México y en específico la jurisprudencia de la Corte Interamericana de derechos humanos
Dicha jurisprudencia de la Corte, toda, es obligatoria para el Estado Mexicano, si México forma parte del litigio
Si México no forma parte del litigio la jurisprudencia es recomendatoria
El Estado tiene el deber de prevenir, de investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos
Investigar: tiene que hacer todo aquello que esté a su alcance para lograr dos objetivos: 1. determinar que una violación de derechos humanos aconteció, es decir especificar que la violación existió y dar las circunstancias de moto, tiempo, lugar, etc. 2. la investigación debe tender a dar con los responsables. Tiene que ser una investigación diligente con base en métodos científicos
Reparar. La reparación puede ser material e inmaterial. Material puede consistir en una investigación. La reparación inmaterial puede ser desde, ponerle a una calle el nombre de una víctima, erigir un monumento, designar un día en conmemoración de las víctimas o una disculpa pública por parte del Estado mexicano
Se incorpora el principio de no discriminación por preferencia sexual