A) FRENTE AL TRABAJADOR (A)
1° pagar el salario puntualmente en el lugar, forma y demás modalidades convenidas.
2 respetar la estabilidad (art. 85 de la L.O.T.T.T) y, en sus casos, la inamovilidad (94 de la LOTTT).
3° Protección económica y resguardo de la salud y la vida del trabajador (a) (Deberes de previsión). Se incluye: El deber de preavisar la terminación injustificada del vínculo y de pagar las erogaciones (p.e., gastos de ida y regreso) y prestaciones sociales previstas en el contrato o la Ley, el de cumplir las normas de seguridad e higiene industriales, régimen de descansos, la obligación de otorgar crédito o aval para la cuota inicial de la vivienda al trabajador; la de mantener sillas en establecimientos comerciales e industriales; las obligaciones derivadas de las Leyes de Seguridad Social y de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
4° Probidad del Patrono (a), sus representantes o familiares que vivan con él. Honradez, integridad, rectitud; guarda de una conducta moral; evitación del truck-system; abstención de prácticas desleales para impedir la sindicación del trabajador (a), etc.
La probidad, junto con el respeto y la consideración constituyen obligaciones de naturaleza recíproca entre el operario y su empleador que desbordan el marco de la relación estrictamente laboral, pues preceden siempre a ésta y, en algunas ocasiones, son exigibles después que dicha relación se extingue (no dar referencias falsas sobre la conducta del trabajador, extender la constancia de trabajo, etc.).