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Derecho Penal Empresario - Coggle Diagram
Derecho Penal Empresario
Las penalidades
Son administrativas
Pero consideradas de carácter penal dado que:
Son dispuestas por un Juez Penal
Se encuentran establecidas en el Código Penal
Cumplen los parámetros establecidos en el Nuevo Código Procesal Penal
Estas penas no están sujetas a ningún recurso impugnatorio en la vía contenciosa administrativa
Se disponen dentro de un proceso penal
Establecidas por la legislación peruana:
Son las siguientes:
Clausura de sus locales o establecimientos
temporal
no excederá de cinco años
definitivo
Disolución y liquidación de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité
Suspensión de las actividades
no mayor de dos años
Prohibición de realizar en el futuro actividades de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
Temporal
No mayor a cinco años
Definitivo
Multas
no menor de cinco UIT
ni mayor de quinientas UIT
Cuando se aplique alguna de estas medidas
El juez dispondrá la intervención de la persona jurídica para salvaguardar los derechos de
Los trabajadores
Por un periodo de dos años
Los acreedores
Se efectúan
Aunque se haya efectuado el cambio de:
Razón social
Personería jurídica
Reorganización societaria
Estudia
Las conductas punibles que se pueden generar al interior de una empresa (persona jurídica)
Establece
Sanción para Personas Jurídicas
Que resulten responsables penalmente
Sin perjuicio de la responsabilidad penal de aquellas personas naturales que forman parte de ella.