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BUQUE II - Coggle Diagram
BUQUE II
AVERIAS
Avería significa daño sufrido por alguna cosa. Pero en el Derecho Marítimo este significado es más amplio, porque no solo alude a los daños materiales, sino también a los gastos extraordinarios ocurridos durante la navegación para conservar el buque, el cargamento o ambas cosas
AVERIAS GRUESAS
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Perjuicio o gasto en los que incurre deliberadamente el capitán de un buque al arrojar parcial o totalmente las mercancías al mar, con el fin de evitar el daño de pérdida parcial o total de la carga y del buque, en beneficio del interés común.
AVERIAS SIMPLES
todo gasto o perjuicio imprevisto e involuntario causado en el buque o en su cargamento que no haya redundado en beneficio o utilidad común de los interesados en el buque y en su carga.
ABORDAJES
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como la acción de abordar, especialmente de un barco a otro y abordar,
como la acción de llegar a otra, chocar o tocar con ella, a propósito o por
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NAUFRAGIO
naufragio es la destrucción total del buque por un accidente de mar, sin duda el más grave que puede sufrir un buque. Sin embargo, existe otra noción de naufragio más popular y, al mismo tiempo, de mayor precisión: el hundimiento o sumersión de un buque en la mar. Idea de sumersión que diferencia esencialmente este accidente de la varada o encalladura con subsiguiente pérdida de la nave sin hundimiento.
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