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SUJETOS EN LA RELACIÓN LABORAL, Integrante: Marielys Álvarez N° De…
SUJETOS EN LA RELACIÓN LABORAL
El Patrono
Definición:
El patrono u empleador: Es toda persona natural o jurídica que tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número.
Elementos para definirlo:
Debe ser una persona natural o jurídica.
Debe tener a cargo personas por cuenta propia o ajena.
Empresa, establecimiento, explotación o faena.
El Trabajador
Es aquel que que ejerce algún tipo de trabajo o actividad remunerada.
Contratista
Definición y funciones:
Es la persona física o jurídica que se obliga mediante contrato para ejecutar una obra a cambio de un precio pactado en un tiempo determinado.
Obligaciones del Trabajador
Con el Patrono:
Prestación del servicio, en la forma y condiciones establecidas en el contrato, o que sean consecuencia de éste según la equidad, el uso o la Ley.
La probidad:
a) Manifestaciones contractuales:guardar la conducta moral en el trabajo.
b) Manifestaciones legales: guardar una conducta moral, honrada,
recta, fuera del trabajo.
Respeto y consideración al patrono (a), sus representantes, o familiares que vivan con él.
Con el Estado:
Deberes de Previsión, en especial en cuanto atañe a la seguridad propia de la persona del
trabajador (a).
Deberes Correlacionados con la Seguridad Social
Deberes de Previsión: (IVSS, Ley de Alimentación, Sindicatos de Trabajadores, LOPCYMAT, INCES, habitad y vivienda)
LOTTT Artículo 17.
Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo.
Los trabajadores y trabajadoras sean o no dependientes de patrono o patrona, disfrutaran ese derecho y cumplirán con los deberes de la Seguridad Social conforme a esta Ley.
El trabajo del hogar es una actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar.
Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social, de conformidad con la ley.
Representantes del Patrono y sus funciones
Son todas aquellas personas naturales que en nombre y cuenta del patrono ejerce funciones jerarquícas de dirección o administración, así como también se dice de quién lo representa ante terceros/as.
Grupo de Entidades de Trabajo
Se considerará que existe un grupo de entidades de trabajo cuando se encuentran sometidas a una administración o control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente, con independencia de las diversas personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la explotación de las mismas.
Obligaciones del Patrono
para con el Trabajador
Pagar el salario puntualmente en el lugar, forma y demás modalidades convenidas.
Respetar la estabilidad (art. 85 de la L.O.T.T.T) y, en sus casos, la inamovilidad (94 de la LOTTT).
Protección económica y resguardo de la salud y la vida del trabajador (a) (Deberes de previsión). Se incluye en este aparte el deber de preavisar la terminación injustificada del vínculo y de pagar las erogaciones (p.e., gastos de ida y regreso) y prestaciones sociales previstas en el contrato o la Ley, y régimen de descansos.
Probidad del Patrono (a), sus representantes o familiares que vivan con él. Honradez, integridad,
rectitud; guarda de una conducta moral; evitación del truck-system; abstención de prácticas desleales para impedir la sindicación del trabajador (a), etc.
Derecho Básicos de
los Trabajadores
El derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
El derecho a la libre sindicación.
Derecho a la negociación colectiva, para los representantes de trabajadores y empresarios, y cuya principal manifestación es la conclusión de Convenios colectivos, normas de primera magnitud en la relación laboral.
A la adopción de medidas de conflicto colectivo en defensa de los intereses (colectivos) de los trabajadores y empresarios.
El derecho a la huelga de los trabajadores en defensa de sus intereses.
Derecho de reunión.
El derecho de información, consulta y participación en la empresa.
Deberes y Derechos
derivados del contrato
de trabajo
Derechos:
Derecho a la ocupación efectiva que impone la correlativa obligación al empresario de
procurar la ejecución del trabajo en todo caso.
A la promoción y formación profesional en el trabajo.
A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo.
A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso.
A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
Derecho del trabajador al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de
trabajo.
Deberes del trabajador
Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas
de la buena fe y diligencia.
Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten, tema relacionado con la
seguridad y salud en el trabajo, y con las medidas de prevención de riesgos laborales por lo que se refiere a las obligaciones de los trabajadores.
A cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus funciones directivas.
Contribuir a la mejora de la productividad.
Los Deberes y Derechos
del Patrono
Deberes
Deberes profesionales: igualdad de trato, promoción profesional y respeto a la categoría profesional del trabajador.
Deberes morales o éticos: respeto a la intimidad y a la dignidad del trabajador.
Deberes físicos: adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo.
Deberes económicos: deber de pago del salario y de la cuota del trabajador a la Seguridad Social.
Derechos
El poder de dirección: Supone la facultad para dictar órdenes sobre el modo, tiempo y lugar de ejecución del trabajo, así como sobre la cantidad y calidad del mismo.
El poder de variación: Es la facultad que tiene el empresario para modalizar, variar, transformar la ejecución del trabajo con el fin de adaptar la prestación laboral a los cambios
en la cualificación profesional del trabajador debido a la movilidad ya sea funcional o geográfica, o a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
El poder disciplinario. Consiste en la facultad de vigilar y controlar la ejecución del trabajo y el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones, así como la facultad de imponerle la oportuna sanción en caso de no cumplir sus deberes.
El Ius Variando
Es el privilegio que posee el empleador de cambiar unilateralmente condiciones esenciales del contrato individual de trabajo, tales como:
Cambio de lugar de trabajo
Alteración de la jornada laboral.
Cambio de labores o prestaciones laborales que impliquen un cambio en la categoría de trabajo.
Alteración de la remuneración pactada o de convenio
Integrante: Marielys Álvarez
N° De Expediente: CJP-203-00067
Cátedra: Introducción al Derecho del Trabajo.