Art 360.- Los sindicatos de trabajadores pueden ser:
Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad, De empresa, formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial, Nacionales de industria, empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas y De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones.