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𝔼𝕃 ℙℝ𝔼𝕊𝕀𝔻𝔼ℕ𝕋𝔼
Quien es?
El presidente es la persona designada profesionalmente, o no, para dirigir un Gobierno, tribunal, asamblea, consejo, una reunión, una asociación,
Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.
¿Que hace?
dicta las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación
Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.
Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión publica, convocada al efecto.
Puede perdonar o sustituir las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.
Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación.
Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado
por si solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaria, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución.
Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones
para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules.
Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.
Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso
el presidente puede y hace
puede emitir decretos para regular todo lo que tenga que ver con la organización administrativa del país.
la constitucion prohíbe al Presidente emitir disposiciones legislativas pero, bajo determinadas circunstancias, autoriza a dictarlas a través de los decretos delegados y los decretos de necesidad y urgencia.
son afectuados por el presidente, gobernador (en las provincias) o jefe de Gobierno (en la Ciudad Autónoma), con firma del ministro del ramo
𝔻𝔼ℂℝ𝔼𝕋𝕆𝕊
Que son?
es la decisión de una autoridad sobre la materia en que tiene conocimiento y trabaja en ella
Es considerado un acto administrativo efectuado por el poder ejecutivo con contenido normativo reglamentario sin necesidad de ser sometida al poder legislativo
Para que?
Para poder enfrentar un determinado problema que puede o no alcanzar cargo el rango de ley
Tipos de decretos
Facultades del Presidente.
Decretos de necesidad y urgencia.
Es el que emite el Presidente cuando existen circunstancias excepcionales que impiden seguir el procedimiento de sanción de las leyes establecido en la Constitución Nacional..
Decretos delegados.
Es el que emite el Presidente cuando una ley del Congreso de la Nación lo autoriza.
La ley le puede delegar funciones legislativas al Presidente en materia de administración pública y emergencia pública y tiene que establecer el plazo para ejercer ese derecho y las pautas dentro de las cuales puede actuar.
Texto completo de la norma.
La palabra decreto proviene del latín decrētum que significa 'sentencia, decisión u orden oficial' y generalmente está compuesto por normas o reglamentos.
se trata de una desicion, disposición o mandamiento que viene de un poder constituido
Debe acatar Se dentro de las reglas que las leyes establezcan
Generalmente proviene de una democracia del poder ejecutivo
Diferencias con la ley
Los decretos nacen de cierto sentido de necesidad y urgencia
Los decretos provienen del poder ejecutivos
La ley nacen de la legislación ((conjunto de leyes que determinan y regulan un tema)
Nacen del Consenso y debate
Son normas de cumplimiento obligatorio
Deben ser revisados por el poder legislativo
Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiere.
Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.
Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas, y por si solo en el campo de batalla.
Dispone de las fuerzas armadas y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación.
Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso.
Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un termino limitado, con acuerdo del Senado.
Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos.
Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso. En el receso de este, solo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio publico.
Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado