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CODIGO DE TRABAJO - Coggle Diagram
CODIGO DE TRABAJO
Cap. 3 Pactos oletivos de condiciones de trabajo
celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demas materias relativas.
todo patrono que emplee en su empresa o en determinado centro de produccion, esta obligado a negociar con el respectivo sindicato, cuando este lo solicite, un pacto colectivo.
Cap. 2 Contrato colectivo de trabajo
Es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajo y uno o varios patronos.
los representantes del sindicato deben justificar su personeria para celebrar el contrato colectivo
el sindicato que sea parte del contrato colectivo puede ejercer los derechos y acciones.
sus propios miembros, otros sindicatos que sean partes del contrato.
puede probarse por medio del doc. respectivo y la falta de este lugar a que el sindicatos de trabajadores queden libres de la responsabilidad.
Las obligaciones y derechos individuales que emanen de un contrato colectivo no se afectan por la disolucion del sindicato de trabajadores.
Titulo Segundo Contratos y pactos de trabajo
cap.1 Disposiciones generales y contrato individual de trabajo.
La exclusividad para la prestación de los servicios o ejecución
de una obra, no es caracterísƟ ca esencial de los contratos de
trabajo, salvo el caso de incompaƟ bilidad entre dos o más
relaciones laborales, y sólo puede exigirse cuando así se
haya convenido expresamente en el acto de la celebración
del contrato.
Si en el contrato individual de trabajo no se determina expresamente el servicio que deba prestarse, el trabajador queda obligado a desempeñar solamente el que sea compatible con su fuerzas, aptitudes, estado o condición İ sica, y que sea de mismo género de los que formen el objeto del negocio, actividad o industria a que se dedique el patrono.
es el vínculo económico-jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a presta a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle un obra, personalmente, bajo la dependencia conƟ nuada dirección inmediata o delegada de esta úlƟ ma, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma.
falta de cumplimiento del contrato individual de trabajo o de la relacion, solo obliga a los que en ella incurran la responsabiliddad economica.
Prohibición de autorizar contratos en el exterior
Art 35.
Si los trabajadores son menores de edad
si los trabajadores no garantizan en forma satisfactoria la prestacion de alimentos a quienes dependan economicamente de ellos.
c) Si juzga que los trabajadores emigrantes son nece-c) sarios
para la economía nacional;
d) Si juzga que en los contratos se lesiona la dignidad
siempre que la legislacion de dicho pais contenga garantias superiores a las establecidad en el presente codigo.