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Bancarización
Se establece la obligatoriedad de utilizar a cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago, a través de:
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Para que el costo o gasto por cada caso entendido superior a los mil dólares (USD 1.000,00) sea deducible para el cálculo del:
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Se comprenderá como caso entendido, al contrato por el cual se debe emitir al menos un comprobante de venta, si la transacción constituye una unidad derivada de un contrato superior a USD 1.000,00 el requisito de bancarización debe aplicarse a todos los pagos que se realicen; sin embargo, en los contratos de prestación de servicios por etapas el requisito de bancarización de los pagos se genera por cada trabajo que supere los USD 1.000,00.
Un contrato de arrendamiento por un año, en el cual se establece una cuota de arrendamiento de USD 800 mensuales, cada pago mensual tiene un comprobante de venta, en este caso no es necesario el cumplimiento del requisito de bancarización.
Un contribuyente necesita comprar materiales de oficina y firma un contrato, por un total de USD 2.100,00 cuyo pago se pacta en tres cuotas de USD 700,00 cada una, se entiende como una sola transacción y deberá cumplir con el requisito de bancarización.
Para aquellas transacciones realizadas con un mismo proveedor, que impliquen la trasferencia de un bien y la prestación de un servicio consten detalladas en un solo comprobante de venta, se considerará como caso entendido a cada transacción.
Un contribuyente firma un contrato por USD 8.200,00 para la adquisición de un activo por USD 8.000,00, el mismo que incluye el pago del transporte del activo por USD 200. En este caso, el requisito de bancarización es obligatorio para el pago del activo y para la cancelación del transporte se puede utilizar cualquier forma de pago.
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(Servicios de Renta Internas, 2018)