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Obligaciones de los Auditores Externos bajo los Órganos de Control -…
Obligaciones de los Auditores Externos bajo los Órganos de Control
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Superintendencia de Compañias Valores y Seguros
Las obligaciones de la auditora externa son las que a continuación se presentan:
Realizará el examen de Auditoría con sujeción a las Normas Internacionales de Auditoría, a los reglamentos, resoluciones y disposiciones dictados por la SUPERCIAS.
Examinará con diligencia si los diversos tipos de operaciones realizadas por la compañia están reflejados razonablemente en la contabilidad y los Estados Financieros.
Evaluará los sistemas de control interno y contable, e informará a la administración de la compañia los resultados obtenidos. Se evaluará el cumplimiento de observaciones establecidas en periodos anteriores.
Verificará si para la preparación de los estados financieros se han aplicado las Normas Internacionales de Información Financiera, las disposiciones dictadas por la SUPERCIAS, las normas de carácter tributario y otras normas jurídicas relaionadas.
Utilizará técnicas y procedimientos de auditoría establecidos en las NIAs que garanticen la confiabilidad del examen practicado, y que proporcionen elementos de juicio suficientes que respalden el dictamen emitido.
Se asegurará de emplear en el equipo de trabajo a cargo de la auditoría a personal debidamente calificado según el tipo de actividad a ser revisada, y que ninguno de ellos tenga conflicto de intereses que pueda comprometer su independencia, de lo cual deberá quedar constancia enn documento firmado bajo la gravedad de juramento.
Cumplirá las condiciones y especificaciones del contrato de prestación de servicios.
Informará a las autoridades competentes, especialmente a la SUPERCIAS los casos de irregularidades, inconsistencias, inconformidades y presuntos fraudes y otros delitos sin perjuicio de revelarlos en los informes de auditoría externa.
Verificará conforme a lo que disponga la normativa aplicable, el cumplimiento e implementación de las políticas, procedimientos y mecanimos de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, valorará su eficacia operativa y propondrá, de ser el caso, las rectificaciones o mejoras pertinentes.
Informará al organismo de control cuando en los resultados de sus hallazgos se determine que una compañia auditada no ha cumplido con los reportes establecidos en la legislación de compañias, seguros, mercado de valores, prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Mantendrá en custodia por al menos 7 años los pepeles de trabajo, evidencias y otra documentación en la que se fundamente la opinión emitida.
Comparecerá a la Junta General a la que fuere convocada para aclarar aspectos relacionados con su informe.
Presentará a la SUPERCIAS en la forma prevista para el efecto, copia del informe, anexos e información adicional, hasta 8 días después de su presentación al ente auditado.
Las demás establecidas en otras normas del ordenamiento jurídico ecuatoriano.
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Superintendencia de Bancos
Además de lo dispuesto en otras leyes y en las instrucciones que imparta la Superintendencia, el
auditor externo tendrá las siguientes obligaciones:
Opinar o abstenerse explícita y motivadamente de hacerlo sobre la veracidad o exactitud de los
estados financieros, los sistemas de contabilidad y sus comprobantes y soportes.
Opinar sobre la suficiencia y efectividad de los sistemas de control interno, la estructura y
procedimientos administrativos de la institución auditada y evaluarlos.
Opinar si las operaciones y procedimientos se ajustan a las disposiciones legales, estatutarias,
reglamentos internos y a las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia; por tanto, deberá opinar si los estados financieros examinados presentan razonablemente la situación
patrimonial de la institución al 31 de diciembre y los resultados de sus operaciones durante el ejercicio terminado en esa fecha, de conformidad con las normas contables establecidas por la
Superintendencia y los principios de contabilidad generalmente aceptados, en lo que estos no se contrapongan a los anteriores, así como sobre su aplicación uniforme.
Opinar si los estados financieros concuerdan con las anotaciones efectuadas en los registros
contables de la institución y si estos se han llevado de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Proporcionar la información pormenorizada de las inversiones en acciones que la institución
financiera mantenga en otras empresas, tanto en el país como en el exterior. Cuando se trate de inversiones en subsidiarias o afiliadas de bancos o de sociedades financieras o corporaciones de
inversión y desarrollo, deberá comentar sobre la naturaleza y monto de las operaciones entre el inversionista y la receptora de la inversión, sus relaciones existentes y los efectos que ejerce la
consolidación sobre el patrimonio de la institución auditada.
Pronunciarse o abstenerse explícita y motivadamente de hacerlo sobre otros aspectos que
requiera la Superintendencia o la institución auditada.
Opinar sobre el cumplimiento de las medidas correctivas que hubiesen sido recomendadas en el
informe anterior sobre los aspectos indicados en los literales anteriores.
Efectuar revisiones trimestrales o semestrales de la institución financiera correspondiente, cuando
así lo requiera la Superintendencia de Bancos.
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Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
La persona natural o jurídica contratada como auditor externo de las
organizaciones de la Economía Popular y Solidaria tendrá las siguientes obligaciones:
Realizar el examen de auditoría con sujeción a la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria, su Reglamento General, Resoluciones, oficios circulares, NAGA’s, NIA’s, Normas Ecuatorianas e Internacionales de Contabilidad; y,
observará lo señalado en los principios contenidos en los catálogos de cuentas y demás disposiciones aplicables que dicte la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria y las autoridades competentes.
Examinar si las operaciones realizadas por las organizaciones de la Economía
Popular y Solidaria, están reflejadas razonablemente en la contabilidad y los Estados Financieros.
Evaluar el control interno aplicado en la organización, el cual incluirá las políticas
y procedimientos adoptados por ésta, que aseguren su adecuada conducción, la salvaguarda de activos, la detección de fraudes o errores, entre otros; e informar
a la organización los resultados obtenidos. Adicionalmente evaluará el cumplimiento de las recomendaciones de auditorías realizadas por auditores
externos o entes de control, establecidas en los períodos anteriores
Verificar si para la preparación de los estados financieros se aplicó la normativa
vigente, las disposiciones dictadas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, las normas de carácter tributario y otras normas jurídicas y técnicas
relacionadas.
Emitir una opinión respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias que
mantenga la organización con la administración tributaria, y elaborar los anexos correspondientes.
Utilizar técnicas y procedimientos de auditoría establecidos en la normativa
vigente, que garanticen la confiabilidad del examen practicado, y que proporcionen elementos de juicio suficientes que respalden el dictamen emitido.
Asegurarse de emplear, en el equipo de trabajo a cargo de la auditoría, personal
debidamente calificado según el tipo de actividad a ser revisada, considerando lo determinado en la SECCION III del presente cuerpo normativo.
Cumplir las condiciones y especificaciones del contrato de prestación de
servicios.
Informar a las autoridades competentes y a la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, el posible cometimiento de actos irregulares y otros delitos por parte de la organización auditada, que pueden haber sido detectados durante
su revisión, sin perjuicio de revelarlos en los informes de auditoría externa.
Presentar aclaraciones, inherentes a sus funciones, en caso de requerirlas.
Presentar a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en la forma
prevista en la presente norma, los informes de auditoría externa.
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