Queda prohibido a los sindicatos: Intervenir en asuntos religiosos, ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro, participar en esquemas de evasión de contribuciones o incumplimiento de obligaciones, ejercer actos de violencia, participar en actos de simulación asumiendo el carácter de patrón, hacer constar o utilizar constancias en las que se señalen la realización de votaciones o consultas sin efectuarse, obstaculizar la participación de los trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales, cometer actos de extorsión u obtener dádivas del patrón, ajenas al contrato colectivo de trabajo.