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ORGANISMOS DE CONTROL - Coggle Diagram
ORGANISMOS DE CONTROL
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Resolución de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
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Resolución de la Superintendencia de Economía, Popular y Solidaria
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Artículo 5., Las organizaciones no podrá contratar a una persona natural o jurídica para que efectué auditoría cuando:
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b) Presten servicios de contabilidad, asesoría, peritaje, auditoría interna, consultoría o cualquier servicio profesional dentro de la organización
d) La persona natural sea cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida del representante legal
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Artículo 7.- La contratación de auditoria externa se realizará por escrito y el contrato deberá contener como mínimo: la fecha de suscripción; plazo de ejecución; objetivo y alcance del examen, responsabilidades del auditor, responsabilidades de la administración, información y políticas aplicables
Artículo 9.- El órgano de control de la organización, deberá velar por el cumplimiento tanto de los parámetros de la contratación, de los términos del contrato, así como de los compromisos asumidos para facilitar el trabajo de auditoría externa.
Articulo 10.- El alcance de la auditoría deberá definir claramente el período comprendido
entre el 1 de enero al 3l de diciembre del año, o periodos a auditarse
Artículo 12.- La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá solicitar, además del examen anual de auditoría, que los auditores externos efectúen las revisiones que sean necesarias y comuniquen de manera oportuna los resultados de dicho estudio, a través de la revisión de un informe
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