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Sujetos en la relación laboral - Coggle Diagram
Sujetos en la relación laboral
El Patrono: Una parte que proporciona trabajo a personas físicas para que brinden servicios personales.
Contratistas
Es una persona física o jurídica que está obligada por un contrato a completar el trabajo dentro de un tiempo especificado a un precio acordado.
Elementos
• Debe ser una persona natural o jurídica.
• Tener a cargo personas por cuenta propia o ajena.
• Un lugar donde se desarrolla la actividad.
Representantes del Patrono: Los directores, administradores, gerentes
Derechos derivados del contrato de trabajo
• Derecho a la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
• Derecho a la promoción y formación en el trabajo.
• Derecho a no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo.
• Derecho a la seguridad personal y políticas adecuadas de salud y seguridad en el trabajo.
• Derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
• Derecho a acudir a los tribunales en defensa de sus derechos e intereses.
Derechos laborales básicos de los trabajadores
• Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
• Derecho al libre sindicato.
• Derecho a la negociación colectiva.
• Tomar medidas de conflicto colectivo para defender los intereses colectivos de trabajadores y empleadores.
• Derecho a la huelga de los trabajadores en defensa de sus intereses.
• Derecho de reunión.
• Derecho de información, consulta y participación en la empresa.
Obligaciones
Del Trabajador
• Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono.
• Devolver a los patronos los materiales no usados y conservar los instrumentos que se les presten para usarlos en el trabajo.
• Mostrar buenas costumbres durante sus horas de trabajo.
• Prestar los auxilios necesarios en caso de que sus compañeros de trabajo o intereses del patrono estén en riesgo.
• Someterse a examen médico.
• Guardar rigurosamente los secretos laborales.
Del Patrono
• Se debe presentar un informe al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los primeros quince días de enero y julio de cada año.
• Los empleadores deben preferir a los costarricenses a los que no les han atendido antes, y a los que les han atendido antes que a los que no.
• Será prohibido para el patrono maltratar a los trabajadores de palabra o de obra.
• El patrono debe proporcionar a los trabajadores las herramientas para ejecutar el trabajo convenido.
• El patrono debe brindar un lugar adecuado y seguro para guardar las herramientas del trabajador.