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Ley N° 29735 - Capítulo I - Coggle Diagram
Ley N° 29735 - Capítulo I
Artículo 3
Definición de lenguas originarias
Todas aquellas que son anteriores a la difusión del idioma español
Aquellas que se preservan y emplean en el ámbito del territorio nacional
Interpretación
Expresión de una identidad colectiva
Tienen un gran valor en la diversidad
Articulo 2
Declaración de interés nacional
Priorizar las leguas originarias
a través
Peservación
Desarrollo
Uso
Recuperacion
Fomento
Difusión
Artículo 4
Derechos de la persona
4.1
Derechos de toda persona
De forma individual y colectiva tienen derecho a ejercer sus derechos lingüísticos.
Incluye
Aprender el castellano.
Ser reconocidos como miembros de una comunidad lingüística.
Desarrollar su cultura.
Recibir educación en su propia cultura y bajo un enfoque de interculturalidad.
Gozar de medios de traducción apropiados.
Establecer relaciones sociales entre miembros de la misma comunidad lingüística.
Ser atendidos en su lengua materna en órganos estatales.
Usar la lengua de su preferencia de forma pública y privada
4.2
Ejercicio de los derechos
La titularidad individual no impide el ejercicio colectivo de estos derechos
No está sometido a la aprobación del Mapa Etnolingüístico
Artículo 1
Objeto de la Ley
1.1
Precisar el alcance de los derechos y garantías individuales y colectivas que en materia lingüística
Se establecen en el artículo 48 de
la Constitución Política del Perú
1.2
Todas las lenguas originarias son
la expresión colectiva.