Es en el amparo directo cuando el quejoso deberá hacer valer como conceptos de violación aquellas violaciones que, en su opinión, se haya cometido en su perjuicio, durante la tramitación de un procedimiento seguido en un tribunal judicial, administrativo, agrario o del trabajo; siempre y cuando esa violación procesal afecte las defensas del quejoso y transciendan el resultado del fallo (artículo 170, fracción I de la Ley de Amparo)