Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
DIVISION DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
FACULTAD DE DERECHO,…
DIVISION DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y CRIMINOLOGIA
UNIDAD ACADEMICA MULTIDISCIPLINARIA CAMPUS TEACALCO
LICENCIATURA EN DERECHO
SISTEMA PENAL ACUSATORIO ADVERSARIAL
DR. GILBERTO PINEDA MARTINEZ
ACTIVIDAD 15. CUADRO DE RESUMEN
"PROCEDIMIENTOS ESPECIALES"
ESTUDIANTE: MONTSERRAT ROMERO CARRETO
-
-
CONCEPTO
Los pueblos indígenas son grupos sociales y culturales distintos que comparten vínculos ancestrales colectivos con la tierra y con los recursos naturales donde viven, ocupan o desde los cuales han sido desplazados.
Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho
Artículo 426. Acción penal por particulares
El ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, pero podrá ser ejercida por los particulares que tengan la calidad de víctima u ofendido en los casos y conforme a lo dispuesto en este Código
CARACTERISTICAS
Salvo en los casos en que la solución no considere la perspectiva de género, afecte la dignidad de las personas, el interés superior de los niños y las niñas o del derecho a una vida libre de violencia hacia la mujer
Artículo 422. Consecuencias jurídicas
A las personas jurídicas, con personalidad jurídica propia, se les podrá aplicar una o varias de las
siguientes sanciones:
I. Sanción pecuniaria o multa;
II. Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito;
III. Publicación de la sentencia;
IV. Disolución, o
ENTRE OTRAS
Las personas jurídicas, con o sin personalidad jurídica propia, que hayan cometido o participado en la comisión de un hecho típico y antijurídico, podrá imponérseles una o varias de las siguientes consecuencias jurídicas: I. Suspensión de sus actividades; II. Clausura de sus locales o establecimientos; III. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión; IV. Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación del sector público; V. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores, o VI. Amonestación pública.
Artículo 429. Requisitos formales y materiales
El ejercicio de la acción penal por particular hará las veces de presentación de la querella y deberá sustentarse en audiencia ante el Juez de control con los requisitos siguientes:
I. El nombre y el domicilio de la víctima u ofendido;
II. Si la víctima o el ofendido son una persona jurídica, se indicará su razón social y su domicilio,
así como el de su representante legal;
III. El nombre del imputado y, en su caso, cualquier dato que permita su localización;
ENTRE OTROS.
ELEMENTOS
En estos casos, cualquier miembro de la comunidad indígena podrá solicitar que así se declare ante el
Juez competente.
Artículo 423. Formulación de la imputación y vinculación a proceso
Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la posible comisión de un delito en los que se encuentre involucrada alguna persona jurídica, en los términos previstos en este Código, iniciará la investigación correspondiente.
Artículo 424. Formas de terminación anticipada
Durante el proceso, para determinar la responsabilidad penal de las personas jurídicas a que se refiere este Capítulo, se podrán aplicar las soluciones alternas y las formas anticipadas de terminación del proceso y, en lo conducente los procedimientos especiales previstos en este Código.
Artículo 425. Sentencias
En la sentencia que se dicte el Órgano jurisdiccional resolverá lo pertinente a la persona física
imputada, con independencia a la responsabilidad penal de la persona jurídica, imponiendo la sanción
procedente.
Artículo 432. Reglas generales-Si la víctima u ofendido decide ejercer la acción penal, por ninguna causa podrá acudir al Ministerio Público a solicitar su intervención para que investigue los mismos hechos.
- La carga de la prueba para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad del imputado corresponde al particular que ejerza la acción penal.
-A la acusación de la víctima u ofendido, le serán aplicables las reglas previstas para la acusación presentada por el Ministerio Público.
ESTRUCTURA
Artículo 420. Pueblos y comunidades indígenas
Cuando se trate de delitos que afecten bienes jurídicos propios de un pueblo o comunidad indígena o bienes personales de alguno de sus miembros, y tanto el imputado como la víctima, o en su caso sus familiares, acepten el modo en el que la comunidad conforme a sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos proponga resolver el conflicto, se declarará la extinción de la acción penal.
Artículo 421. Ejercicio de la acción penal y responsabilidad penal autónoma.
El Ministerio Público podrá ejercer la acción penal en contra de las personas jurídicas con excepción de las instituciones estatales, independientemente de la acción penal que pudiera ejercer contra las personas físicas involucradas en el delito cometido. La responsabilidad penal de la persona jurídica tampoco se extinguirá mediante su disolución aparente, cuando continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de sus clientes, proveedores, empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.
Artículo 428. Supuestos y condiciones en los que procede la acción penal por particulares
La víctima u ofendido podrá ejercer la acción penal únicamente en los delitos perseguibles por querella cuya penalidad sea alternativa, distinta a la privativa de la libertad o cuya punibilidad máxima no
exceda de tres años de prisión.
La víctima u ofendido podrá acudir directamente ante el Juez de control, ejerciendo acción penal por particulares en caso que cuente con datos que permitan establecer que se ha cometido un hecho que la
ley señala como delito y exista probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. En tal caso deberá aportar para ello los datos de prueba sustenten su acción, sin necesidad de acudir al
Ministerio Público.
Artículo 430. Contenido de la petición
El particular al ejercer la acción penal ante el Juez de control podrá solicitar lo siguiente:
I. La orden de comparecencia en contra del imputado o su citación a la audiencia inicial, y
II. El reclamo de la reparación del daño.
Artículo 431. Admisión
En la audiencia, el Juez de control constatará que se cumplen los requisitos formales y materiales para el ejercicio de la acción penal particular.
Admitida la acción penal promovida por el particular, el Juez de control ordenará la citación del imputado a la audiencia inicial, apercibido que en caso de no asistir se ordenará su comparecencia o aprehensión, según proceda.
El imputado deberá ser citado a la audiencia inicial a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquella en la que se fije la fecha de celebración de la misma.
-
-
-
-
FUENTES DE INFORMACION
-Grupo Banco Mundial. (Mar 19, 2021). Pueblos indígenas. Mar 19, 2021, de © 2021 Grupo Banco Mundial. Sitio web: https://www.bancomundial.org/es/topic/indigenouspeoples#1 -CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (5 de marzo de 2014). CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. MEXICO: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. -"RECURSOS DE CONSULTA"