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Políticas Públicas - Coggle Diagram
Políticas Públicas
Trabajo para las mujeres y menores de edad
Prohibido contratar el trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho años para desempeñar labores insalubres, pesadas o peligrosas.
Es prohibido el trabajo nocturno de los menores de dieciocho años y el diurno de estos en hosterías, clubes, cantinas y en todos los expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.
El trabajo nocturno de las mujeres, con excepción de las trabajadoras a domicilio o en familia, enfermeras, visitadoras sociales, servidoras domésticas.
La jornada de trabajo de mayores de 15 años y menores de 18 es de 7 horas diarias y 42 semanales.
La jornada de trabajo de mayores de 12 años y menores de 15 es de 5 horas diarias y 30 semanales.
Salario y las medidas que lo protegen
El salario puede pagarse por unidad de tiempo (mes, quincena, semana, día u hora); por pieza, por tarea o a destajo; en dinero; en dinero y en especie.
El salario deberá pagarse en moneda de curso legal siempre que se estipule en dinero. Queda absolutamente prohibido hacerlo en mercaderías, vales, fichas, cupones o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.
Por salario en especie se entiende únicamente lo que reciba el trabajador o su familia en alimentos, habitación, vestidos y demás artículos destinados a su consumo personal inmediato.
No podrán establecerse diferencias por consideración a edad, sexo o nacionalidad.
Obligaciones de patronos y trabajadores
Patronos
Trabajadores
Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
Restituir al patrono los materiales no utilizados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se le faciliten para el trabajo.
Observar las buenas costumbres en horas de trabajo.
Prohibido en el trabajo hacer propaganda política o trabajar en estado de embriaguez.
Prohibido portar armas, excepto en casos especializados autorizados
Tratar a los trabajadores con consideración, dar oportunamente los instrumentos necesarios para ejecutar el trabajo.
Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que este pierda, cuando vea imposibilitado para trabajar por culpa del patrono.
Deducir del salario del trabajador las cuotas que éste se haya comprometido a pagar a un sindicato, cooperativa o institución de crédito, entre ellos para adquirir vivienda.
Obligar a los trabajadores que se retiren del sindicato, influir en sus decisiones políticas o religiosas.
Portar armas en lugares de
trabajo o dirigir los trabajos en estado de embriaguez.