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CONTRATOS DE ASOCIACIÓN CIVIL Y SOCIEDAD CIVIL - Coggle Diagram
CONTRATOS DE ASOCIACIÓN CIVIL Y SOCIEDAD CIVIL
ASOCIACIÓN CIVIL
SOCIEDAD CIVIL
Una sociedad civil es un contrato privado en virtud del cual colaboran dos o más personas para llevar a cabo de forma conjunta una actividad con ánimo de lucro.
Se le denomina Asociación Civil (A.C.) a aquella entidad privada sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena, integrada por personas fisicas para el cumplimiento de fines culturales, educativos, de divulgación, deportivos o de indole similar al objeto de fomentar entre sus socias y/o terceros alguna actividad
ASOCIACIÓN CIVIL
Su objetivo es reunir y organizar a un grupo de personas en torno a actividades que pueden ser culturales, educativas, deportivas o de divulgación, entre otras.
El contrato de las sociedades civiles debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles. Artículo 2694, Código Civil: “El contrato de sociedad debe inscribirse en el registro de sociedades civiles para que produzca efectos contra tercero”
SOCIEDAD CIVIL
En general, la sociedad civil se trata de un acuerdo entre las partes por la que varias personas ponen en común dinero, bienes y otros activos para conseguir un fin común que debe ser lucrativo para todos y en función de la aportación de cada uno. ... El objeto común tiene que ser la consecución de una ganancia.
Artículo 2688. Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en escritura pública, cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública. Artículo 2691.
Causas de disolución y liquidación de una asociación civil
Por expiración del término fijado en el contrato social. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley.
ATRIBUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL • a) Nombre (Razón Social o Denominación. b) Domicilio. Lugar geográfico en que una sociedad civil reside para los efectos legales correspondientes. Que se forma con la aportación que realizan los socios de la sociedad civil, pudiendo ser en efectivo o en especie.
El patrimonio de las asociaciones civiles se conformará por las aportaciones de los asociados y por el conjunto de activos (bienes y derechos) de carácter económico que adquiera la asociación por cualquier medio lícito y por sus obligaciones.
definida como entidades no lucrativas (personas jurídicas o una simple organización sin personalidad) destinadas a la satisfacción de las necesidades de los grupos más desfavorecidos, diferentes de las entidades de los sectores estatales y privadas no mercantiles.
Atributos de sociedad civil
Nombre. Sera la Razón Social o Denominación Social.
Domicilio. Es el lugar geográfico en que una sociedad civil reside para los efectos legales correspondientes.
Patrimonio. Se forma con la aportación que realizan los socios de la sociedad civil, pudiendo ser en efectivo o en especie.
Capacidad de Goce. Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil para que se reconozcan sus derechos ante la ley. .
Capacidad de Ejercicio. Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil cuando ha cumplido con todos los requisitos formales, tales como que el contrato sea por escrito, que se protocolice ante Notario Público, que se inscriba el acta protocolizada en el Registro Público de Sociedades Civiles.
Capacidad Procesal. Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil, al inscribirse el contrato en el Registro de Sociedades Civiles.
El patrimonio de la sociedad civil se integra por las aportaciones de los socios, así como por el conjunto de bienes, derechos y créditos y sirve para la consecución del objeto social y de garantía para el cumplimiento de obligaciones.
Las Organizaciones de la Sociedad Civil: está compuesto por un conjunto de instituciones que desde el ámbito privado persiguen propósitos de interés público y tienen como objetivo fundamental el de promover el bienestar general sin fines de lucro. Los principios de acción son la solidaridad y el bien común.
Por consentimiento unánime de los socios;
Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad;
Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;
ACTIVIDAD 6. ERICK LUNA TENORIO MATERIA: CONTRATOS CIVILES MAESTRA: MARIA DE LOURDES ADRIANA COBA PORRAS
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCAS SOCIALES
MATERIA: CONTRATOS CIVILES