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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR - PARTICIPACIÓN CIUDADANA, Titulo…
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR - PARTICIPACIÓN CIUDADANA
¿Qué es?
Art 95.-
La ciudadanía podrá interferir en el proceso de la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad en función a un interés individual o colectivo.
El derecho a la participación ciudadana se ejercerá en todos los niveles de los gobiernos autónomos descentralizados a través de los mecanismos de:
representativa
En concordancia con el COOTAD
El Art 306.
- Se ejercerán la democracia representativa a través de una asamblea general de delegados barriales o parroquiales urbanos de manera permanente.
Se ejercitarán la democracia directa mediante elecciones de sus directivos de manera universal directa y secreta de todos los pobladores empadronados en cada barrio o parroquia urbana.
Todas las organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos, en los casos que permita la ley
comunitaria
Art 97.- Se reconoce al voluntariado de acción social y desarrollo como una forma de participación
En cooncordancia con el COOTAD
Art 306.- Barrios y parroquias urbanas
Se las reconoce como unidades básicas de participación ciudadana en los GADS municipales o distritales.
directa
Sección III: Participación en los diferentes niveles de gobierno
Art 100.- Se conformarán instancias de participación en todos los niveles de gobierno integradas por autoridades del régimen y represenantes de la sociedad del ámbito territorial
Las directrices metodológicas para la articulación de estas instancias de participación serán emitidas por la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.
asambleas, cabildos populares, consejos consultivos
observatorios
convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto de interés de la circunscripción territorial
no podrán referirse a asuntos relativos a tributos o a la organización político administrativa del país
veedurías
audiencias públicas
se ejercerá para
Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo
Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social.
Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.
Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos.
En concordancia con el COOTAD
Se contempla en el art 238.
-
Participación ciudadana en la priorización del gasto
Las prioridades de gasto se establecerán desde las unidades básicas de participación y serán recogidas por la asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación.
Elaboración de planes y políticas a nivel local, sectorrial o nacional entre los gobiernos y la ciudadanía
En concordancia con el COOTAD a través de:
Presentación de proyectos de normas regionales,
Ordenanzas distritales o cantonales
Acuerdos y resoluciones parroquiales
Control social de los actos de los GADS
Revocatoria del mandato de sus autoridades en el marco de la Constitución y la Ley.
Sección IV: Democracia directa
Art 103.- La iniciativa popular
Se ejercerá para proponer la creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas ante la Función Legislativa o cualquier otro órgano con competencia normativa.
¿Cómo?
Para la presentación de propuestas de reforma constitucional se requerirá el respaldo de un número no inferior al uno por ciento de las personas inscritas en el registro electoral.
En el caso de que la Función Legislativa no trate la propuesta en el plazo de un año, los proponentes podrán solicitar al Consejo Nacional Electoral que convoque a consulta popular, sin necesidad de presentar el ocho por ciento de respaldo de los inscritos en el registro electoral.
Mientras se tramite una propuesta ciudadana de reforma constitucional no podrá presentarse otra.
Titulo IV: Participación y Organización del poder
Cáp 1: Participación en democracia
Sección I: Principios de la participación
Consejo de Participación ciudadana y Control Social
Deberes y Atribuciones según la ley orgánica del CPCCS
Art 208, numerales 1, 2 y 3
"Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción"
Art 61, capítulos 2 y 5
Participar en los asuntos de interés público y fiscalizar los actos del poder público. :
Para el ejercicio de esta participación
Sección III: Participación en los diferentes niveles de gobierno
Art 101.- Los ciudadanos se organizarán en sesiones con los GADS a través de una "silla vacía" que será ocupada por un representante ciudadano con la finalidad de participar en los debates y en la toma de decisiones del sector público,
Art. 85
En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se
garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
Art. 102.-
Incluidos los ecuatorianos en el exterior.
Art.120:
La Asamblea Nacional tiene el deber de posesionar a la máxima autoridad del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
Art.170:
Para el ingreso a la
Función Judicial
se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana.
Art.179:
Los 5 delegados y sus respectivos suplentes del
Consejo de la Judicatura
serán serán elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
Art.204:
La Función de Transparencia y Control Social fomentará e incentivará la participación ciudadana
Art. 205:
Los representantes de la Función de Transparencia y Control Social ejercerán sus funciones en un periodo de 5 años. Mientras que el CPCCS durará 4 años de mandato.
Art. 131:
La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político al CPCCS, a soliciutd de al menos una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan la constitución y la ley, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado.
Art.207:
El Consejo promoverá e incentiva el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana,
impulsará y establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley.
Titulo II: Derechos
Cáp V: Derechos de participación
Art. 61
Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten
Elegir y ser elegidos
Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular.
Ser consultados
Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente,..